A fin de compatibilizar las disposiciones correspondientes al registro de las transferencias electrónicas de fondos con las de ampliación del horario bancario, se ha resuelto remplazar, en el texto del N°4 del Capítulo 1-7, de la Recopilación Actualizada de Normas, la expresión "a las 14:00 horas" por la siguiente: "a la hora de cierre del horario normal de atención de público (14:00 ó 16:00 horas) de la respectiva institución".

En consecuencia, se remplaza la hoja N°5 del Capítulo 1-7 por la que se adjunta a esta Circular.