El riesgo que representan para las instituciones financieras las operaciones ilícitas de lavado de activos, y la importancia de las medidas y actitud que éstas puedan adoptar para el desbaratamiento de tales actividades delictivas, ha llevado a esta Superintendencia a dictar algunas recomendaciones sobre la materia que tiendan a prevenir a las entidades fiscalizadas del riesgo de verse involuntariamente involucradas en estos hechos ilícitos, con las graves consecuencias que ello les puede significar.
La importancia de esta materia hace necesario a juicio de este organismo que cada institución, elabore un manual que contenga normas y procedimientos para evitar que, por su intermedio, se realicen operaciones de lavado de activos.
Por otra parte, el Directorio de cada institución debe asumir una participación activa, en el sentido de aprobar las políticas en materia de prevención del lavado de activos y las consecuentes normas y procedimientos que se establezcan para el efecto en el manual antedicho, debiendo mantener posteriormente una vigilancia efectiva y permanente acerca de su observancia.
Las instrucciones que se imparten en el nuevo Capítulo que mediante esta Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas, recoge las principales recomendaciones del Comité de Basilea sobre el comportamiento que deben observar los sistemas bancarios para impedir que las instituciones financieras se vean involucradas en actividades de lavado de activos, como así también son coincidentes con las recomendaciones que acerca de la materia ha entregado la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.
Las entidades financieras deberán tener elaboradas y aprobadas por su Directorio las disposiciones a que se refiere el Capítulo 1-14 que se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas mediante esta Circular, a más tardar el 30 de abril próximo.
Aquellas instituciones que ya hayan fijado las políticas sobre la materia y en la medida que éstas sean concordantes con las recomendaciones de esta Superintendencia, deberán obtener el pronunciamiento de su Directorio sobre las mismas en la fecha antes indicada.
Junto, con agregar el nuevo Capítulo 1-14, se remplaza la hoja N° 1 del Indice de Capítulos y la hoja N° 19 del Indice de Materias, de la Recopilación Actualizada de Normas.