Las instituciones financieras, dentro de su giro pueden recibir y cumplir instrucciones de sus clientes para efectuar pagos o recaudaciones, como ocurre, a vía de ejemplo, con los pagos de remuneraciones y las recaudaciones de servicios.

En algunos casos, tales pagos y recaudaciones pueden implicar la participación de más de una institución financiera y las instrucciones pueden ser cursadas por intermedio de una sociedad de apoyo al giro que sirva de nexo entre las instituciones involucradas. La mencionada sociedad determinará, diariamente, la posición que cada una de las instituciones participantes registre con cada una de las otras, respecto de las transferencias cursadas.

Sobre la base de los saldos que se determinen, las instituciones deudoras emitirán los correspondientes vales de cámara a favor de las instituciones financieras acreedoras.

A fin de establecer las cuentas para el registro de tales operaciones, esta Superintendencia ha resuelto incluir el siguiente título en el Capítulo 7-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:


Las instituciones financieras que reciban, por intermedio de una sociedad de apoyo al giro que realice la compensación de pagos y recaudaciones, instrucciones para efectuar pagos a favor de terceros, cursarán los abonos correspondientes con cargo a la cuenta "Operaciones cursadas sujetas a compensación".

Por otra parte, las instituciones financieras que reciban, por intermedio de la sociedad de apoyo que realice la compensación, instrucciones para efectuar recaudaciones de cargo de terceros, cursarán los respectivos débitos con abono a la cuenta "Operaciones cursadas sujetas a compensación". Igual procedimiento aplicarán las instituciones financieras que reciban instrucciones de sus clientes para efectuar pagos a terceros que deban cumplirse por intermedio de otras instituciones financieras, cuyas instrucciones sean canalizadas por la sociedad de apoyo que realice la compensación.

La cuenta antes mencionada será habilitada en la partida 1015, la que reflejará el saldo deudor correspondiente al importe de los vales de cámara que deba recibir la institución financiera como resultado de la compensación, y en la partida 3010, la que reflejará el saldo acreedor correspondiente a los vales de cámara que deba emitir la institución financiera por los importes  adeudados con motivo de la compensación."

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 10 del Capítulo 7-5 por la que se acompaña a esta Circular, a la vez que se agrega la hoja N° 11 a dicho Capítulo.