Debido a que se han presentado algunos reclamos a esta Superintendencia en relación con el cobro de comisiones por cuentas de ahorro sin saldo y que no han sido utilizadas en el período por el cual se cobra la comisión, se ha resuelto complementar y precisar las normas sobre la materia, a fin de tratar ésa situación especial.
Para el efecto se reemplaza el texto del numeral 10.2 del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que sigue:
"10.2.- Cuentas con saldo inferior al monto de la comisión o sin saldo.
En caso de que el monto de la comisión fuere superior al saldo de una cuenta al momento en que corresponda cargarla, se podrá imputar a ella sólo un importe que no exceda al saldo que registre en la oportunidad, dado que las cuentas de ahorro no admiten sobregiros. La diferencia no recuperada por exceder el saldo de la cuenta, se podrá cargar posteriormente, una vez que la cuenta registre el saldo suficiente para ello. En caso contrario, la institución podrá cobrar directamente al titular la diferencia adeudada y proceder al cierre de la cuenta si esta se mantuviere inactiva, según lo previsto en los numerales 11 y 14.6 de este Capítulo.
En ningún caso se cobrarán comisiones correspondientes a períodos posteriores a aquél en el que la cuenta de ahorro quedó sin saldo, si en tales períodos permanece en esa condición."
Se reemplaza la hoja N° 16 del Capítulo 2-4.