Mediante la Circular N° 3.106-1.380 de 5 de febrero de 2001, esta Superintendencia impartió instrucciones contables para las transferencias de fondos por cuenta de terceros entre cuentas de distintas instituciones, ordenadas a través de un sistema administrado por una sociedad de apoyo al giro dedicada a ese fin.

Por la presente Circular se complementan aquellas disposiciones, instruyéndose los siguientes cambios a los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 3.1 del título II del CAPITULO 4-1, por el siguiente:

"Las instituciones financieras podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje, la suma de los saldos de las cuentas que conforman la partida 1015, con excepción de la cuenta "Canje no deducible"."

B) Se sustituye el texto del N° 4 del título I del CAPITULO 4-2, por el que sigue:

"Las instituciones financieras podrán deducir diariamente de las obligaciones señaladas en el N° 1 de este título, la suma de los saldos de las cuentas que conforman la partida 1015, con excepción de la cuenta "Canje no deducible"."

Además de lo anterior, en el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1 se rectifica el nombre del indicador signado con el número 032.

Se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 4-1 y la primera hoja de su Anexo N° 1, como asimismo la hoja N° 3 del Capítulo 4-2.