Mediante la Circular N° 3.106-1.380 de 5 de febrero de 2001, esta Superintendencia impartió instrucciones contables para las transferencias de fondos por cuenta de terceros entre cuentas de distintas instituciones, ordenadas a través de un sistema administrado por una sociedad de apoyo al giro dedicada a ese fin.
Por la presente Circular se complementan aquellas disposiciones, instruyéndose los siguientes cambios a los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:
"Las instituciones financieras podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje, la suma de los saldos de las cuentas que conforman la partida 1015, con excepción de la cuenta "Canje no deducible"."
"Las instituciones financieras podrán deducir diariamente de las obligaciones señaladas en el N° 1 de este título, la suma de los saldos de las cuentas que conforman la partida 1015, con excepción de la cuenta "Canje no deducible"."
Además de lo anterior, en el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1 se rectifica el nombre del indicador signado con el número 032.
Se reemplaza la hoja N° 5 del Capítulo 4-1 y la primera hoja de su Anexo N° 1, como asimismo la hoja N° 3 del Capítulo 4-2.