El Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 891-03-010208, permitió a los bancos y sociedades financieras transferir libremente los Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República emitidos conforme a la Ley N° 19.568.
Para mantener la concordancia con esas disposiciones y complementar, además, las normas relativas a reajustes, se efectúan las siguientes modificaciones en la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega al último párrafo del numeral 2.5 del título III del CAPITULO 2-1, pasando el punto final a ser punto seguido, la siguiente oración: "Por lo contrario, en el caso de operaciones con Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República que se expresan en Unidades Tributarias Mensuales, como asimismo en el caso de los Bonos de Reconocimiento y Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional, los pactos reajustables sólo podrán convenirse en alguno de los sistemas de reajuste autorizados por las normas generales, y no con la reajustabilidad del instrumento transado.".
B) Se intercala en la letra a) del N° 3 del título III del CAPITULO 2-1 el siguiente numeral, pasando el numeral iv) a ser v):
"iv) Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República, emitidos conforme a la Ley N° 19.568."
C) En la letra b) del N° 3 antes mencionado, se sustituye la expresión "su numeral iv)", por "sus numerales iv) y v)".
"Por otra parte, debe entenderse que las normas generales en materia de reajustes no impiden adquirir instrumentos expresados en Unidades Tributarias Mensuales u otro tipo de reajustabilidad distinta de las autorizadas para pactar operaciones, cuando se trate de Pagarés Reajustables de la Tesorería General de la República o Bonos de Reconocimiento o Complementos de Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional.".
En consecuencia, se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hojas N°s. 11, 12 y 13 del Capítulo 2-1; y, hojas N°s. 4, 5 y 6 del Capítulo 7-1. Además, se agrega al Capítulo 2-1 la hoja N° 12a. Junto con lo anterior y para salvar un error de transcripción en el numeral 2.2.2 del Capítulo 8-21, se reemplaza también la hoja N° 4 de este último Capítulo.