Las disposiciones relativas al cómputo de operaciones para los efectos de los límites de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenidas en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, excluyen, en general, las confirmaciones de cartas de crédito de exportación entre la fecha en que se otorguen y la de su negociación.

Al respecto, esta Superintendencia ha  resuelto modificar dichas instrucciones en lo que se refiere al período durante el cual los importes de esas cartas de crédito confirmadas pueden excluirse del cómputo para aquellos efectos, distinguiendo entre las cartas de crédito pagaderas a la vista y las pagaderas a plazo. Con ese propósito, se introducen los siguientes cambios en los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:

A) Se suprime el penúltimo párrafo del numeral 4.1 del título II del Capítulo 12-3, a la vez que se agrega a ese numeral el siguiente párrafo final:

"Tampoco estarán sujetas a los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos las confirmaciones de cartas de crédito de exportación desde la fecha en que se otorguen y hasta la fecha de pago al beneficiario, si se trata de cartas de crédito a la vista, o hasta la fecha de la negociación, en el caso de las cartas de crédito pagaderas a plazo. No obstante, si el emisor de una carta de crédito pagadera a plazo es un banco clasificado en una categoría de riesgo igual o mejor que las indicadas en la Tabla N° 3 del Capítulo 12-13 de esta Recopilación, el período durante el cual la operación no queda afecta a los límites de crédito alcanzará hasta la fecha del pago de la carta de crédito negociada o hasta cumplirse 90 días desde su negociación, según lo que ocurra primero.".

B) Se suprime el N° 4 del Capítulo 14-1, por tratarse de una materia que también se encuentra instruida en el Capítulo 12-3 antes mencionado.

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 11 del Capítulo 12-3, y hoja N° 12 del Capítulo 14-1. Además, se elimina la hoja N° 13 de este último Capítulo.