CIRCULAR
BANCOS N° 3.117
FINANCIERAS N° 1.390
Santiago, 23 de marzo de 2001.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 5-1.
Canje y cámaras de compensación. Modifica instrucciones.
Según lo previsto en el Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras de Banco Central de Chile que rige a contar del 9 de abril próximo, la información relativa a la compensación de operaciones realizadas a través de cajeros automáticos deberá ser entregada al Instituto Emisor a más tardar a las 16:20 hrs., debiéndose, en consecuencia, realizar a las 14 hrs. el corte de las operaciones para tal efecto, tal como ocurre en la actualidad.
De acuerdo con lo anterior, se modifica la expresión "16 hrs." que aparece en el segundo párrafo del N° 2 del título II del Capítulo 5.1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por "14 hrs.".
Se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 5-1 antes mencionado.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 5-1
Pág. 3
2.- Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.
La compensación de los importes en moneda nacional originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos en el país, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Dicha compensación operará todos los días hábiles bancarios y considerará todas las transacciones de cargo de otras instituciones financieras realizadas hasta las 14 hrs.
3.- Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.
La compensación de las obligaciones interfinancieras en moneda nacional se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Dicha cámara a nivel nacional tiene como propósito compensar las obligaciones que las instituciones financieras tengan entre sí y cuyo pago tenga validez ese mismo día. En esta cámara se compensarán los vales de cámara presentados, junto con las órdenes de pago u obligaciones que se generen electrónicamente mediante el envío y recepción de mensajes a través de sistemas convenidos entre las instituciones.
Las obligaciones de pago generadas electrónicamente pueden corresponder tanto a las operaciones realizadas entre las instituciones, como a las que deriven de transferencias de fondos por operaciones de sus clientes.
4.- Vales de cámara.
El vale de cámara es un documento cuya principal característica radica en que su compensación puede realizarse en el mismo día de su emisión, a través de la Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional.