Según lo previsto en el Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras de Banco Central de Chile que rige a contar del 9 de abril próximo, la información relativa a la compensación de operaciones realizadas a través de cajeros automáticos deberá ser entregada al Instituto Emisor a más tardar a las 16:20 hrs., debiéndose, en consecuencia, realizar a las 14 hrs. el corte de las operaciones para tal efecto, tal como ocurre en la actualidad.

De acuerdo con lo anterior, se modifica la expresión "16 hrs." que aparece en el segundo párrafo del N° 2 del título II del Capítulo 5.1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por "14 hrs.".

Se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 5-1 antes mencionado.