En relación con las disposiciones relativas a operaciones de factoraje, recientemente incorporadas a la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en los Capítulos que a continuación se indican:

A) En el título II del Capítulo 8-19, se suprime la última oración del primer párrafo del N° 1.

B) Se reemplaza el texto del N° 4 del título I del Capítulo 8-38 por el siguiente:

"Las deudas por operaciones de factoraje no serán informadas para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 18-5 de esta Recopilación, como tampoco serán incluidas en la demás información sobre deudores o relativas a tasas de interés, salvo que se exija expresamente su inclusión en las instrucciones del Manual del Sistema de Información"

C) Se sustituye el N° 2 del título III del Capítulo 8-38 por el que sigue:

"2.- Ingresos.

Los ingresos por diferencias de precio, como asimismo los intereses y reajustes, cuando proceda, se informarán en cuentas denominadas "operaciones de factoraje" de las partidas 7605, 7105, 7110, 7115 ó 7305, según sea el caso"

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 8-19 Y las hojas N°s 3 y 6 del Capítulo 8-38.