CIRCULAR
BANCOS      N° 3.121
FINANCIERAS N° 1.394
Santiago, 17 de abril de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 3-1.

Valores en cobro Modifica instrucciones.

Con el objeto de precisar las instrucciones sobre valores en cobro contenidas en el Capítulo 3-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan los siguientes cambios en dicho Capítulo.

A) Se sustituye el segundo párrafo del numeral 3.2 por el que sigue:

"No obstante lo anterior, cuando los valores en cobro correspondan a los documentos que se mencionan en el numeral 3.3 siguiente, los giros que se hagan sobre dichos valores no se considerarán como créditos para los efectos antes indicados".

B) Se intercala el siguiente numeral, pasando los numerales 3.3, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2, a ser 3.4, 3.5, 3.5.1 y 3.5.2, respectivamente.

"3.3.- Excepciones a las retenciones sobre valores en cobro.

La institución depositaría podrá optar por prescindir de las retenciones cuando los valores en cobro correspondan a i) vales vista emitidos por otras entidades financieras o cheques viajeros, ii) cheques girados contra cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, o, iii) pagarés o certificados de depósito a plazo plazo no reajustables emitidos por otras instituciones financieras".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 3-1.




Saludo atentamente a Ud,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 3-1
Pág 4

Las políticas y procedimientos de las instituciones financieras deben considerar los riesgos inherentes a la calidad de los documentos en cobro y a la situación del deudor, cuando corresponda, debiendo quedar claramente establecidas las condiciones que deben cumplirse para el otorgamiento de los créditos, los niveles jerárquicos de autorización, los resguardos en cuanto a la necesidad de documentar y garantizar los créditos, etc.

Los sistemas que las instituciones financieras utilicen, deben permitir verificar el cumplimiento de tales políticas y procedimientos.

3.2.- Cumplimiento de los límites de crédito.

Cualquiera sea la forma en que los referidos créditos se otorguen, esto es, aunque fuere por el mero acto de efectuarse el giro o el desembolso, o de entregar títulos de crédito en que consta una obligación de la institución financiera, ellos están sujetos a los límites y prohibiciones establecidos en el artículo 84 de la Ley General de Bancos, en el instante en que se cursen, aunque su pago se realice el mismo día.

No obstante lo anterior, cuando los valores en cobro correspondan a los documentos que se mencionan en el numeral 3.3 siguiente, los giros que se hagan sobre dichos valores no se considerarán como créditos para los efectos antes indicados.

3.3.- Excepciones a las retenciones sobre valores en cobro.

La institución depositaría podrá optar por prescindir de las retenciones cuando los valores en cobro correspondan a i) vales vista emitidos por otras entidades financieras o cheques viajeros, ii) cheques girados contra cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, o, iii) pagarés o certificados de depósito a plazo no reajustables emitidos por otras instituciones financieras.

3.4.- Giros contra valores en cobro depositados en cuentas Registro contable.

Los créditos generados por el pago de cheques y otras operaciones con cargo a una cuenta corriente bancaria que no dispone de fondos, deben ceñirse a lo dispuesto en el Capítulo 8-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Capitulo 3-1
Pág 5

Las cuentas de depósito distintas a una cuenta corriente bancaria no admiten sobregiro y, por lo tanto, no es posible girar de la cuenta los importes correspondientes a los valores cuya gestión de cobro se encuentre en trámite Ello no obsta para que la institución otorgue anticipos de los importes depositados condicionalmente, del mismo modo que puede hacerlo con cualquier documento que reciba en comisión de cobranza, y registre en sus colocaciones los créditos originados por esos avances.

3.5.- Créditos que permiten la entrega de títulos emitidos contra valores en cobro.

3.5.1.- Situación de los títulos entregados.

Los títulos de crédito que una institución financiera entrega a los beneficiarios se independizan de la relación jurídica que les dio origen Esto significa que la institución financiera, por el solo hecho de firmar el documento y entregarlo al tomador, se hace responsable de su pago frente a su legítimo tenedor, el cual de manera alguna puede verse afectado por la relación jurídica absolutamente ajena existente entre tomador y depositario.

En ningún caso una institución financiera puede intentar precaverse de los efectos de entregar un título de crédito contra valores en cobro, agregando en el documento indicaciones que condicionen su pago o transferencia al reembolso de tales valores.

3.5.2.- Registro contable.

De acuerdo con las convenciones contables, la emisión de vales vista, pagarés o certificados de depósitos a plazo y otros documentos similares que por su naturaleza sólo pueden provenir de depósitos de dinero, se registran como pasivos de la institución con prescindencia del hecho de que la operación puede estar condicionada al cobro previo de documentos, cuestión que sólo guarda relación con la necesidad de evitar la entrega de los mismos al depositante o tomador durante los plazos de retención, cuando la institución no se encuentre cubierta del riesgo de crédito.