Con el objeto de precisar las instrucciones sobre valores en cobro contenidas en el Capítulo 3-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, se efectúan los siguientes cambios en dicho Capítulo.
A) Se sustituye el segundo párrafo del numeral 3.2 por el que sigue:
"No obstante lo anterior, cuando los valores en cobro correspondan a los documentos que se mencionan en el numeral 3.3 siguiente, los giros que se hagan sobre dichos valores no se considerarán como créditos para los efectos antes indicados".
B) Se intercala el siguiente numeral, pasando los numerales 3.3, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2, a ser 3.4, 3.5, 3.5.1 y 3.5.2, respectivamente.
"3.3.- Excepciones a las retenciones sobre valores en cobro.
La institución depositaría podrá optar por prescindir de las retenciones cuando los valores en cobro correspondan a i) vales vista emitidos por otras entidades financieras o cheques viajeros, ii) cheques girados contra cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, o, iii) pagarés o certificados de depósito a plazo plazo no reajustables emitidos por otras instituciones financieras".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 3-1.