El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 903E-01-010416, introdujo diversas modificaciones en el Compendio de Normas Financieras, con el objeto de adecuar las instrucciones a sus nuevas normas sobre cambios internacionales.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del compendio de Normas Financieras, como también con algunas del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas.
B) Se remplaza, en el tercer párrafo del N° 2 del título II del Capítulo 2-1, la expresión "letra c)" por "letra b)".
C) Se suprime, en la letra b) del numeral 3.1 del título II del Capítulo 2-1, la expresión "del Título I".
D) Se sustituye, en la letra b) del numeral 3.2 del título II del Capítulo 2-1, la locución "Capítulo XIX, del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales" por "Capítulo XIX del Título I del ex - Compendio de Normas de Cambios Internacionales".
E) En el título II del Capítulo 2-2, se suprime el enunciado del numeral 1.6 y el numeral 1.6.1 completo, pasando el numeral 1.6.2 a ser 1.6.
F) Se suprime el segundo párrafo del N° 10 del título II del Capítulo 2-2.
G) Se remplaza, en el primer párrafo del numeral 3.2 del título III del Capítulo 4-1, la expresión "punto I de la letra C del Capítulo XII del Título I" por "N° 1 de la letra C del Capítulo XII".
H) En el segundo párrafo del N° 1 del Capítulo 8-10, se remplaza la expresión "Capítulo XX del Título I", por "Capítulo VIII" Además, en el tercer párrafo de este número se suprime la locución "comerciales o financieras".
I) En el N° 6 del Capítulo 8-10 se sustituye todo lo que sigue a la palabra "dispuesto", por "en el Capítulo VIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y en el Capítulo III I 1 del Compendio de Normas Financieras, del Banco Central de Chile".
J) Se remplaza el texto del N° 5 del Capítulo 8-11 por el siguiente:
"Para la emisión de boletas de garantía en moneda extranjera a favor de personas residentes en Chile o en el extranjero, las empresas bancarias deben atenerse a las disposiciones contenidas en el Capítulo III I 1 del Compendio de Normas Financieras y en el Capítulo VIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile".
K) Se suprime, en el tercer párrafo del título I del Capítulo 9-1, la expresión "deben circunscribirse a aquellas para fines generales y".
L) Se elimina, en el N°1 del Capítulo 13-13, la expresión "del Título I".
M) Se suprimen los Capítulos 13-6 y 13-14.
En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas hoja N° 4 del Indice de Capítulos; hojas N°s 9, 10, 11 y 30 del Indice de Materias, hojas N°s 3, 4 y 5 del Capítulo 2-1, hojas N°s 5 Y 12 del Capítulo 2-2, hoja N°10 del Capítulo 4-1, hojas N°s 1 Y 3 del Capítulo 8-10, hoja N° 4 del Capítulo 8-11, hoja N°1 del Capítulo 9-1 y hoja N° 1 del Capítulo 13-13 Además, deben eliminarse las hojas correspondientes a los Capítulos 13-6 Y 13-14.