En consideración a las modificaciones introducidas a la Ley N° 18.046 por la Ley N° 19.705, se modifica el N° 2 del Capítulo 1-1 de la Recopilación Actualizada de Normas en lo siguiente:

A) En el primer párrafo referido al artículo 2°, se reemplaza la frase "El inciso tercero no es aplicable" por "Los incisos cuarto, quinto y sexto no son aplicables", en tanto que en el segundo párrafo se sustituye la expresión "inciso quinto" por "inciso séptimo".

B) Se suprime la segunda oración en el texto que trata sobre los artículos 20 y 21.

C) Se sustituye el texto referido al artículo 27 por el que sigue:

"ARTICULO 27. En general, no se aplica a bancos y sociedades financieras que nunca han podido adquirir sus propias acciones, salvo que las reciban en pago conforme al artículo 84 N°5 de la Ley General de Bancos Sin embargo, pueden también hacerlo si se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 27A, 27B y 27C y los adicionales establecidos para bancos y sociedades financieras en el artículo 27D".

D) Se intercala lo siguiente en relación con el nuevo artículo 50 bis:

"ARTICULO 50 bis. Trata del comité de directores Es aplicable, en forma obligatoria, a los bancos y sociedades financieras cuyo patrimonio bursátil sea igual o superior al equivalente de 1.500.000 unidades de fomento Se entiende por patrimonio bursátil, para estos efectos, aquel definido en el N° 1 de la Circular N° 1526 de la Superintendencia de Valores y Seguros, del 19 de febrero de 2001.

Los bancos y sociedades financieras cuyo patrimonio bursátil sea inferior a 1500000 unidades de fomento, podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones de este artículo.".

E) Se agrega el siguiente párrafo al texto que trata sobre el artículo 67:

"Cabe señalar que el número 11 de este artículo no es aplicable a bancos y sociedades financieras, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 letra a) de la Ley General de Bancos y en concordancia con lo señalado al tratar los artículos 55 a 58".

F) Se reemplaza la expresión "ARTICULOS 133 Y 134" por "ARTICULOS 133, 133 bis y 134".

G) En el texto correspondiente al artículo 135, se intercala, entre el sustantivo "gerentes" y la conjunción "o" que le sigue, la expresión ", ejecutivos principales".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 3, 5, 6 , 9, 10 y 13 del Capítulo 1-1.