Los actuales medios tecnológicos permiten a los bancos, entre otras cosas, pagar indistintamente en cualquiera de sus oficinas en el país, los cheques girados contra alguna de ellas.
Este procedimiento ha llevado a esta Superintendencia a considerar, en conjunto con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A G , la aplicación de un sistema similar para los cheques que se cobran por intermedio de la cámara compensadora.
Por su parte, el Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 909-01-010517, ha establecido en el Capítulo III H.1 del Compendio de Normas Financieras, una disposición transitoria que faculta a esta Superintendencia para integrar las cámaras de compensación de cheques y documentos sobre otras plazas con las cámaras que procesan el cobro de cheques y documentos de la misma plaza o agrupación de plazas.
En uso de dicha facultad, por la presente Circular esta Superintendencia dispone que, a contar del 9 de noviembre de 2001, los documentos y cheques de otras plazas que no correspondan a una misma agrupación de plazas, se presentarán a cobro en la reunión de cámara en que se efectúa el canje de los cheques y demás documentos de la misma plaza o agrupación de plazas.
Como consecuencia de lo anterior, el plazo de retención de los depósitos constituidos con esos documentos que se cobran por intermedio de las cámaras integradas, comprenderá el mismo día en que se constituyen y hasta el término del proceso de la segunda cámara, que se efectúa el siguiente día hábil bancario.
En el caso de documentos y cheques a cargo de bancos que no tengan presencia en la misma plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, dicho plazo será de tres días hábiles bancarios.
Esta Superintendencia establecerá mediante un listado, plazos mayores de retención para los documentos y cheques sobre otras plazas, que sean recibidos por los bancos situados en localidades cuyo aislamiento geográfico impida realizar su cobro dentro del citado plazo de tres días.
1.- Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.
A) Se sustituye el encabezamiento y los literales del numeral 2.1 del Capítulo 3-1, por lo que sigue:
"La retención para los valores en cobro en moneda chilena correspondientes a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones del país, se aplicará de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, la retención se aplicará el día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación.
b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, el plazo máximo de retención será de tres días hábiles bancarios, incluido el día en que se reciben en depósito.
Esta Superintendencia establecerá, mediante un listado, plazos mayores de retención para los documentos y cheques sobre otras plazas, que sean recibidos por oficinas situadas en localidades cuyo aislamiento geográfico impida su cobro dentro del citado plazo de tres días.
Para la retención sobre valores en cobro correspondientes a documentos en moneda extranjera de cargo de otros bancos del país, se aplicará el plazo de retención señalado en la letra a) de este numeral, salvo que se trate de documentos que no pueden presentarse en la cámara de compensación de Santiago según lo indicado en el Capítulo 5-1 de esta Recopilación".
B) Se reemplazan el segundo y tercer párrafo del N° 1 del título II del Capítulo 5-1 por el siguiente
"El canje de los documentos, sean éstos de la misma plaza o agrupación o de otras plazas o agrupaciones de plazas, se efectuará en las reuniones previstas en el numeral 6 1 del título II de ese Capítulo III H.1 ".
C) En el último párrafo del N° 1 antes mencionado, se sustituye la expresión "ambas cámaras" por "la cámara", a la vez que se suprime la locución "en cada caso"
D) Se elimina el N° 5 del título II del Capítulo 5-1
E) Se reemplazan los cuatro primeros párrafos del N° 1 del título V del Capítulo 5-1 por los que siguen:
"Los documentos a cargo de otras instituciones financieras se cargarán a la cuenta "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas", de la partida 1015, según lo que se indica a continuación.
La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presenten a cobro en la primera reunión de la cámara para el canje de documentos en moneda chilena a que se refiere el título II de este Capítulo, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de este Capítulo.
La cuenta "Canje de otras plazas", por su parte, incluirá los documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas a la que concurre la oficina depositaría y que deben enviarse, por consiguiente, a otra oficina de la institución para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a otro banco Para este efecto, los depósitos que se efectúen con estos documentos en una cuenta corriente de un banco corresponsal, pueden registrarse en la cuenta "Canje de otras plazas", pero sólo por dos días hábiles bancarios, en concordancia con lo indicado en el N° 2 siguiente".
F) Se reemplazan los dos últimos párrafos del N° 2 del título V del Capítulo 5-1 por el siguiente:
"Dicha deducción sólo podrá efectuarse por un día hábil bancario para los documentos registrados en la cuenta "Canje de la plaza" y durante dos días hábiles bancarios para los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas" Por consiguiente, los importes de los documentos que no hayan sido solucionados dentro de esos plazos, se traspasarán a la cuenta "Canje no deducible" de la partida 1015".
G) Se elimina el N° 3 del título V del Capítulo 5-1, pasando los números 4 y 5, a ser 3 y 4.
H) Se sustituyen los dos primeros párrafos del actual N° 4, del título V del Capítulo 5-1, que pasa a ser N° 3, por los que siguen:
"Los importes registrados en las cuentas de Canje antes mencionadas, deberán quedar saldados el día del término del respectivo ciclo de la cámara de compensación.
Los documentos que haya recibido una institución financiera en la primera reunión se cargarán a las respectivas cuentas del pasivo con abono a la cuenta "Canje de la Plaza".
I) En el último párrafo del N° 5 del título V del Capítulo 5-1, se sustituye la locución "uno o dos días hábiles bancarios, según sea la cámara a la cual estos se presenten", por "dos días hábiles bancarios".
2.- Disposición transitoria.
Las modificaciones introducidas a la Recopilación Actualizada de Normas que se indican en el N° 1 precedente, rigen a contar del 9 de noviembre de 2001.
Por consiguiente, hasta esa fecha las instituciones financieras se seguirán rigiendo por las disposiciones que contienen actualmente los textos de los Capítulos 3-1 y 5-1 que se han modificado con esta Circular.
Se reemplazan las hojas N°s 2 y 3 del Capítulo 3-1 y las hojas N°s 2, 4, 8, 9 y 10 del Capítulo 5-1 Además, se agrega al Capítulo 3-1 la hoja N° 2a.