CIRCULAR
BANCOS      N° 3.125
FINANCIERAS N° 1.398
Santiago, 28 de mayo de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulos 8-11, 16-5 y 20-5.

Suprime Capítulos 16-5 y 20-5 Corrige el texto de una instrucción específica del Capítulo 8-11.

En consideración a que las instrucciones contenidas en los Capítulos 16-5 y 20-5, sobre recaudaciones de impuestos y devolución de excedentes de impuestos a la renta, respectivamente, son innecesarias en la actualidad debido a que los procesos deben realizarse de acuerdo con la reglamentación y procedimientos operativos dispuestos o acordados con el Servicio de Tesorerías, se ha resuelto suprimir dichos Capítulos.

Por otra parte, se modifica el texto del segundo párrafo del N° 11 del Capítulo 8-11, en el sentido de sustituir la palabra "prescripción" por "caducidad".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 5 y 6 del Indice de Capítulos, las hojas N°s 4, 10, 16 Indice de Materias y la hoja N° 7 del Capítulo 8-11. Además, deben eliminarse las hojas correspondientes a los Capítulos 16-5 y 20-5.



Saludo atentamente a Ud,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-11
Pág 7

Si ella no es cobrada o devuelta hasta la fecha fijada para su vencimiento, la institución emisora podrá cancelarla en sus registros y efectuar, si fuera del caso, la correspondiente liquidación al tomador Los depósitos enterados para boleta de garantía que permanezcan inmovilizados después de haber vencido la correspondiente boleta, quedarán sujetos a los plazos de caducidad de que trata el Capítulo 2-13 de esta Recopilación de Normas.

En cuanto a las boletas emitidas sin un plazo determinado de vencimiento, ellas podrán cancelarse, si no son cobradas o devueltas, si el banco obtiene del beneficiario una declaración en el sentido de que ella no será cobrada y que, en consecuencia, renuncia a todo derecho que pudiera haber tenido sobre esa garantía.

12.- Límite de boletas de garantía en moneda extranjera.

De acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Chile en el Capítulo III I.1 de su Compendio de Normas Financieras, el monto global de los créditos contingentes en moneda extranjera por boletas de garantía, avales o fianzas y cartas de crédito stand by, que otorgue un banco a personas residentes o domiciliadas en el país, no podrá exceder de una vez el patrimonio efectivo de la entidad emisora o avalista.

Independientemente del límite anterior, las mismas normas del Banco Central de Chile disponen que el monto de esos créditos contingentes otorgados a personas no residentes ni domiciliadas en el país, no podrá exceder del 25% de dicho patrimonio Ese porcentaje podrá alcanzar hasta el 37,5 % si la empresa bancaria cuenta con un indicador de Basilea igual o superior a 10%.

En todo caso, los créditos contingentes por boletas de garantía, avales o fianzas y cartas de crédito stand by, que se otorguen a un banco extranjero de cuya propiedad sea partícipe el banco chileno, deben computarse para el límite que establece el N° 2 del inciso primero del artículo 80 de la Ley General de Bancos.