CIRCULAR
BANCOS    N° 3.129
FINANCIERAS N° 1.402
Santiago, 8 de junio de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 19-1.

Firmas evaluadoras de instituciones financieras. Modifica instrucciones.

Esta Superintendencia, mediante la Circular N° 18 de 4 de junio de 2001 dirigida a las firmas evaluadoras de instituciones financieras, reemplazó las normas a las que deben atenerse dichas entidades.

Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el segundo párrafo y siguientes del numeral 2.3 del Capítulo 19-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que se indica a continuación, a la vez que se suprime el N° 3 de ese Capítulo, pasando el N° 4 a ser N° 3:

"Al respecto las instituciones financieras deben tener presente que una entidad evaluadora no puede prestarle sus servicios cuando ella o cualquiera de sus socios principales se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el N°1 del título II de la Circular N° 18 de esta Superintendencia, dirigida a las firmas evaluadoras.".

Se reemplazan las hojas N°s 2 y 3 del Capítulo 19-1 y se elimina su hoja N° 4.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 19-1
Pág 2

2.- Contratación de firmas evaluadoras.

2.1.- Inscripción en el Registro.

Las firmas evaluadoras que se contraten deben encontrarse con su inscripción vigente en el Registro que mantiene esta Superintendencia.

Para ese efecto, cada vez que esta Superintendencia proceda a inscribir en el registro correspondiente a una firma evaluadora, emitirá una resolución en la que constará el número y fecha de dicha inscripción La firma evaluadora deberá publicar tal resolución en el Diario Oficial.

En el Anexo N° 1 de este Capítulo se incluye, para conocimiento de las instituciones financieras, la nómina vigente de las firmas evaluadoras
registradas en esta Superintendencia.

2.2.- Designación de las firmas evaluadoras.

Las firmas evaluadoras deberán ser designadas por el Directorio o, en el caso de bancos extranjeros no constituidos como sociedades anónimas, por su representante legal.

2.3.- Firmas evaluadoras que mantengan intereses con la institución.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.045, las sociedades clasificadoras de riesgo están impedidas de prestar sus servicios a aquellas instituciones con las cuales tengan intereses que, de alguna forma, puedan comprometer su capacidad para expresar una opinión independiente sobre el riesgo de la entidad emisora, de sus valores o sobre la información financiera de ésta.

Al respecto las instituciones financieras deben tener presente que una entidad evaluadora no puede prestarle sus servicios cuando ella o cualquiera de sus socios principales se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el N° 1 del título II de la Circular N° 18 de esta Superintendencia, dirigida a las firmas evaluadoras.

Capítulo 19-1
Pág 3

3.- Clasificadores designados por esta Superintendencia.

En virtud del artículo 77 de la Ley de Mercado de Valores, esta Superintendencia podrá designar a una firma evaluadora en una entidad que fiscalice a fin de que efectúe una clasificación adicional de los valores de oferta pública que esa entidad emita La remuneración que corresponda por esta clasificación será de cargo del emisor y gozará del privilegio establecido en el número 4 del artículo 2472 del Código Civil Las clasificaciones que realice esta empresa evaluadora designada podrán sustituir una de las clasificaciones obligatorias.