Esta Superintendencia, mediante la Circular N° 18 de 4 de junio de 2001 dirigida a las firmas evaluadoras de instituciones financieras, reemplazó las normas a las que deben atenerse dichas entidades.
Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el segundo párrafo y siguientes del numeral 2.3 del Capítulo 19-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el que se indica a continuación, a la vez que se suprime el N° 3 de ese Capítulo, pasando el N° 4 a ser N° 3:
"Al respecto las instituciones financieras deben tener presente que una entidad evaluadora no puede prestarle sus servicios cuando ella o cualquiera de sus socios principales se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el N°1 del título II de la Circular N° 18 de esta Superintendencia, dirigida a las firmas evaluadoras.".
Se reemplazan las hojas N°s 2 y 3 del Capítulo 19-1 y se elimina su hoja N° 4.