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Circular Bancos 3130

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Circular Bancos 3130

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Circular Bancos 3130 Circular Financieras 1403 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 1-3 y 18-11. ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS. INFORMACION A LA Superintendencia DE VALORES Y SEGUROS. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 19.705

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3130

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Promulgación: 12-JUN-2001

Publicación: no tiene

Versión: Única - 12-JUN-2001

CONCORDANCIAMODIFICACION
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CIRCULAR
BANCOS    N° 3.130
FINANCIERAS N° 1.403
Santiago, 12 de junio de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 1-3 y 18-11.

ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS. INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 19.705.

Con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.705 a la Ley de Mercado de Valores, esta Superintendencia ha procedido a revisar las instrucciones de los Capítulos 1-3 y 18-11 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de adecuarlas a las nuevas disposiciones legales y, a la vez, suprimir aquellas que han perdido su vigencia, que son de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros o deban cumplirse ante ella, como asimismo las instrucciones cuya observancia compete a terceros y no a las instituciones financieras.

Como consecuencia de lo anterior, se introducen las siguientes modificaciones a los referidos Capítulos:

A) Se suprimen los títulos I, II y V del Capítulo 1-3, quedando los actuales títulos III y IV como I y II, respectivamente.

B) En el primer párrafo del título I del Capítulo 18-11, se agrega luego de la expresión "de la Ley N° 18.045", la frase "modificado por el artículo 1° de la Ley N° 19.705" y se reemplaza el término "cinco días siguientes", por "dos días hábiles siguientes".

C) En el segundo párrafo del título I antes mencionado del Capítulo 18-11, se intercala, a continuación del guarismo "1986", la locución "modificada por la Circular N° 1.531 de 9 de marzo de 2001".

D) En el tercer párrafo del título II del citado Capítulo 18-11 se reemplaza la locución "sus Circulares N°s. 1.003 y 1.237, del 21 de marzo de 1991 y 31 de agosto de 1995, respectivamente" por "su Circular N° 1.003 de 21 de marzo de 1991, modificada por la Circular N° 1.340 de 11 de agosto de 1997, y su Circular N° 1.237 de 31 de agosto de 1995".

En consecuencia, se reemplazan todas las hojas correspondientes a los Capítulos 1-3 y 18-11.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 1-3 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS.

I.- ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVIO A LA SUPERINTENDENCIA.

Las instituciones financieras deberán enviar a este Organismo una copia simple de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta.

En caso de que el acta sea objeto de modificaciones, se comunicarán a  esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada.

Lo anterior es sin perjuicio, naturalmente, de la obligación de enviar, además, en aquellos casos en que la ley lo exige, dichas actas reducidas a escritura pública.

II.- COMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.046.

El artículo 62 de la Ley N° 18.046 dispone que solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo es de días hábiles.

Para computar los plazos hacia atrás no existe norma legal que señale la forma de hacerlo, pero esta Superintendencia siempre ha entendido que debe contarse dicho plazo desde el día anterior a aquel en que se ha de realizar la actuación correspondiente, en este caso, la Junta de Accionistas. Si la Junta se va a realizar, por ejemplo, un lunes 20, el plazo de cinco días se contará desde el sábado 18 hacia atrás y corresponderá, por lo tanto, el día martes 14, salvo que exista otro feriado intermedio. En  ese caso, los inscritos hasta ese día 14 inclusive, tendrán derecho a votar.

CAPITULO 18-11 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.

I.- INFORMACION DE TRANSACCIONES DE ACCIONISTAS.

El artículo 12 de la Ley N° 18.045 modificado por el artículo 1° de la Ley N° 19.705 dispone que las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro de Valores, así como los directores y gerentes de esas sociedades, cualquiera sea la cantidad de acciones que posean, deben informar a la Superintendencia de Valores y Seguros y a las bolsas de valores en que dichas acciones se coticen, toda transacción que de ellas efectúen, sean adquisiciones o enajenaciones, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la respectiva operación.

De acuerdo con lo señalado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley en comento, se establece que los bancos y sociedades financieras cuyas acciones se encuentren incorporadas al Registro de Valores que lleva esta Superintendencia deben dar cumplimiento, en todo lo que les sea aplicable, a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros acerca de esas materias mediante su Circular N° 585 del 29 de enero de 1986 modificada por la Circular N° 1.531 de 9 de marzo de 2001, de manera que la información que entreguen a esa Superintendencia sea concordante y armónica con la que es proporcionada por las demás empresas emisoras de valores de oferta pública.

II.- INFORMACION PRIVILEGIADA.

El Título XXI de la Ley N° 18.045 establece normas relativas al manejo y uso de la información privilegiada tanto de emisores de valores de oferta pública y de sus negocios, como de dichos valores y señala que cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a dicha información, está obligada a guardar estricta reserva y no la puede utilizar para beneficio propio o ajeno.

El artículo 171 de dicha Ley establece que las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto a las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de la respectiva empresa y ésta a la Superintendencia de Valores y Seguros, toda adquisición o enajenación de valores que hayan realizado, en la forma y oportunidades que ese Organismo Contralor determine.

Sobre la base de la disposición antes mencionada y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley N° 18.045, esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establece, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le competen, que los bancos y las sociedades financieras deberán remitir directamente a la Superintendencia de Valores y Seguros la información requerida por ese Servicio mediante su Circular N° 1.003 de 21 de marzo de 1991, modificada por la Circular N° 1.340 de 11 de agosto de 1997, y su Circular N° 1.237 de 31 de agosto de 1995, en la forma y dentro de los plazos que esas instrucciones señalan.

III.- INFORMACION SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL.

Las instituciones financieras deberán hacer llegar a la Superintendencia de Valores y Seguros la información acerca del grupo empresarial del que forma parte la sociedad, que ese Organismo ha exigido a las entidades sujetas a su fiscalización mediante su Circular N° 1.246 de 27 de octubre de 1995.

Dicha información se confeccionará de acuerdo a las definiciones sobre grupos empresariales y controladores contenidas en el Título XV de la Ley N° 18.045, debiendo entregarse semestralmente los datos específicos exigidos en aquella Circular, dentro de los cuarenta días siguientes al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-JUN-2001
12-JUN-2001

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