Mediante la Circular N° 3124-1-397 de 25 de mayo de 2001, esta Superintendencia impartió instrucciones relativas al canje de cheques y documento de otras plazas y a las retenciones de los depósitos constituidos con esos documentos, que regirán a contar del 9 de noviembre.

Junto fijarse los plazos máximos de retención que se aplicarán a contar de esa fecha, en esas normas se señaló que este Organismo indicaría plazos mayores para aquellas oficinas bancarias cuyo aislamiento geográfico les impida obtener el cobro en el plazo de tres días hábiles bancarios de los documentos depositados.

Con la presente Circular se complementan las normas en el sentido previsto, incorporándose la lista de las localidades en que la retención de depósitos recibidos con documentos a cargo de otras instituciones financieras que no tienen presencia en la plaza, puede extenderse de acuerdo con el tiempo que, en cada caso, se necesita para efectuar el cobro.

Para el efecto se reemplaza el segundo párrafo del numeral 2.1 del Capítulo 3-1 por lo siguiente:

"No obstante lo anterior, las oficinas bancarias situadas en las siguientes localidades, podrán extender la retención por el tiempo estrictamente necesario para efectuar el cobro, debiendo informar apropiadamente a sus depositantes acerca del mayor plazo que deben aplicar por razones de su aislamiento geográfico.

- Putre
- Monte Patria
- Lonquimay
- Achao
- Chonchi
- Quellón
- Chaitén
- Alto Palena
- Futaleufú
- Chile Chico
- Cochrane
- Puerto Natales
- Puerto Porvenir
- Isla de Pascua
- Puerto Aysén
- Puerto Williams"

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 3-1.