II.- Modificaciones al Capítulo 8-9.
A) Se suprime la expresión "N° 1" que aparece en el segundo y cuarto párrafo del encabezamiento del Capítulo.
B) Se reemplaza el N° 2 por el siguiente:
"2.- Créditos que pueden caucionarse con la garantía del Fondo.
2.1 Garantía del Fondo sobre nuevos créditos.
Podrán ser caucionados por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los créditos que se destinen a satisfacer requerimientos de capital de trabajo del deudor, incluidos en este concepto los desembolsos para capacitación de trabajadores y asesorías especializadas a deudores que califiquen para la garantía del Fondo, a proyectos de inversión o aportes en sociedades que se constituyan o ya constituidas, cuyo giro sea la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta Quedan, asimismo, comprendidos entre los créditos susceptibles de ser amparados por la garantía del Fondo, la compra o descuento de efectos de comercio y de facturas (factoring), como también los créditos correspondientes a líneas de crédito otorgadas y no desembolsadas, los préstamos para boletas de garantía u otros de carácter contingente que sean elegibles a juicio del Administrador En estos casos, la garantía se otorgará en función del monto total del contrato u operación, haciéndose efectiva sobre los montos realmente desembolsados y no recuperados.
Los montos y plazos de estos créditos, incluidos los contingentes, deberán limitarse a los que establezca el Reglamento y el Administrador, según corresponda.
2.2 Renegociación de créditos caucionados por el Fondo.
Las instituciones financieras podrán renegociar créditos vencidos o en cobro judicial, que se encuentren amparados por la garantía del Fondo, siempre que ésta no se hubiere hecho efectiva y el nuevo plazo de pago, como consecuencia de la renegociación, no exceda del establecido en el reglamento, contado desde la fecha original del crédito.
Cuando la renegociación se refiera a créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo, sólo podrá efectuarse previo acuerdo del Administrador y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán informarse a las instituciones participantes.".
C) Se sustituye el primer párrafo del N° 3 por el que sigue:
"Los beneficiarios de los créditos de que trata este Capítulo deben ser a) personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de pequeños empresarios, entendiendo por tales, para estos efectos, a los que cumplan los requisitos señalados en el Decreto Ley N° 3 472 y sus modificaciones y en el Reglamento del Fondo, o, b) exportadores que requieran capital de trabajo, cuyo monto de exportación en los dos años precedentes no hubiere excedido del importe que se indica en la ley, incluidos aquellos que no hubieren registrado exportaciones en alguno de esos años Con todo, el Administrador podrá considerar elegibles a los exportadores, aunque hayan interrumpido sus exportaciones en forma transitoria, siempre que los montos exportados en los dos períodos anuales previos a esa interrupción, no sobrepasen, en promedio, la cantidad máxima que establece el Reglamento.".
D) En el segundo párrafo del N° 3 se reemplaza la expresión "préstamos vigentes" por "créditos, efectivos o contingentes, en vigencia", y se sustituye la expresión "del monto" por "del tipo de crédito, monto.".
E) En el enunciado del N° 5 se sustituye la palabra "préstamos" por "créditos".
F) Se reemplaza la letra b) del N° 5 por las siguientes, pasando las letras c), d), e), f ), g) y h), a ser d), e), f), g), h) e i), respectivamente:
"b) Tipo de operación
c) El número correlativo que identificará la operación."
G) Se agrega el siguiente párrafo final al N° 5 "En "Tipo de operación" se informará si se trata de un crédito efectivo o contingente En este último caso deberá especificarse si corresponde a líneas de crédito pactadas, factoring, boletas de garantía u otra clase de financiamiento En "Monto total de la operación" se anotará el importe otorgado para cada clase de financiamiento.".
H) Se agrega el siguiente párrafo final al N° 6:
"En el caso de créditos contingentes, deberá informarse además, también mensualmente, el monto total utilizado (desembolsado), los abonos realizados y el saldo efectivamente adeudado al término del mes respectivo.".
I) En el enunciado del numeral 9.4 se sustituye la palabra "Préstamos" por "Créditos" Asimismo, en el primer párrafo de este numeral se reemplaza la expresión "préstamos" por "créditos".
J) Se suprime el N° 12 "Disposiciones Transitorias".
Se reemplazan, en la Recopilación Actualizada de Normas, las hojas correspondientes al Capítulo 8-9, incluidas las de su Anexo que contiene el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.