Por Acuerdo N° 929-02-010823, el Consejo del Banco Central de Chile modificó las normas relativas a las tasas de interés para las cuentas de ahorro, en el sentido de que dichas tasas podrán cambiarse el primer día de cada mes y no el de cada trimestre como estaba dispuesto, disminuyéndose además, de diez a cinco días, la anticipación mínima con que dichos cambios deben darse a conocer.
Como consecuencia de lo anterior, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia:
A) En el segundo párrafo del numeral 9-1 se sustituye la palabra "trimestre", la primera vez que aparece, por expresión "mes", a la vez que se suprime todo lo que sigue a la palabra "calendario", concluyéndose el párrafo con un punto final a continuación de esa palabra.
B) En los dos últimos párrafos del numeral 9.1 antes mencionado, se reemplaza la expresión "trimestre", las veces que aparece, por la palabra "mes".
Se sustituye el texto del numeral 14.2 por el que sigue:
"Las instituciones financieras deberán anunciar las tasas de interés vigentes sobre las cuentas de ahorro a plazo, mediante avisos destacados que colocarán en los locales en que atiendan a los titulares de dichas cuentas Junto con esta información deberá indicarse, cuando corresponda, el monto o las tasas de las comisiones vigentes y, si es el caso, las restricciones relativas a los montos mínimos de depósitos que se aceptan.
Cuando la institución financiera resuelva disminuir la tasa de interés que pagará a las cuentas de ahorro a plazo, el aviso de que se trata deberá incluir también un anuncio de la nueva tasa, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regir Del mismo modo, si la institución financiera resuelve aumentar las comisiones, anunciará en el mismo aviso las nuevas comisiones, al menos con diez días de anticipación al inicio del trimestre siguiente.".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 14 Y 19 del Capítulo 2-4.