CIRCULAR
BANCOS N° 3.143
FINANCIERAS N° 1.415
Santiago,5 de septiembre de 2001.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-13.
Incentivos distintos de intereses o comisiones. Complementa instrucciones.
La reciente modificación introducida al Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, mediante Circular N° 3 140-1 412, permite a las instituciones financieras incluir entre los beneficios que pueden ofrecer a los titulares de sus tarjetas de crédito, el otorgamiento de ciertos estímulos mediante sorteos.
En relación con esta nueva modalidad de entrega de beneficios, se han formulado consultas a este organismo en el sentido de si los premios que se asignarán mediante sorteos pueden ser exhibidos en los locales de las instituciones financieras que los ofrecen.
Al respecto, esta Superintendencia estima improcedente la exhibición en sus recintos de los artículos o bienes que serán objeto de sorteos, por no avenirse con las funciones propias de las entidades financieras. Además, la realización de estas actividades dentro del local del banco o de sus filiales, puede prestarse para eventuales confusiones en el público en relación con otras operaciones que realice la institución con sus clientes, particularmente aquellas de pasivo, como la captación de depósitos, que de ninguna manera pueden ser objeto de beneficios distintos a intereses, reajustes o comisiones.
Lo anteriormente expuesto no comprende la publicidad que hagan las instituciones de tales sorteos y sus premios, en distintos medios impresos o a través de sus páginas en Internet.
De acuerdo con lo expresado, se agrega la siguiente letra e) al número 3 del Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"e) La institución financiera no podrá exhibir en ninguno de sus locales ni en los de sus filiales, los premios que, ya sea por acumulación de puntaje, sorteos o cualquiera otra modalidad, ofrezca a sus clientes por los servicios que contraten, susceptibles de esos beneficios, de acuerdo con estas normas.".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 18-13, a la vez que se le agrega la nueva hoja N° 3.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 18-13
Pág. 2
2.- Beneficios otorgados por la utilización de tarjetas de crédito o de débito.
Podrán otorgarse beneficios a los titulares de tarjetas de crédito o de débito, a través de un sistema basado en la asignación y acumulación de un puntaje según el uso que se haga de ellas, siempre que los beneficios estén disponibles para todos los poseedores de un mismo tipo de tarjeta.
Este tipo de beneficios puede corresponder a bienes o prestaciones de servicios y descuentos en adquisiciones en el comercio o en operaciones activas o pasivas con la institución financiera, con la limitación de que ésta no puede entregar directamente los bienes corporales en que consistan los beneficios.
Al tratarse de tarjetas de crédito, los beneficios indicados en este número también pueden otorgarse mediante sorteos.
3.- Condiciones generales
La posibilidad de otorgar los beneficios de que tratan los números precedentes, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) Los beneficios no podrán consistir en la entrega de dinero en cualquier forma.
b) Para tarjetas distintas a las de crédito, no se podrán asignar los beneficios mediante sorteos u otros procedimientos selectivos basados en el azar.
La institución financiera no podrá participar en la entrega de bienes o servicios ajenos a su giro Esto se refiere tanto a la administración de su entrega como a la responsabilidad que se asume en el proceso.
Capítulo 18-13
Pág. 3
d) En las promociones de las tarjetas y en cualquier información acerca del sistema, dirigida a sus clientes o al público en general, las instituciones financieras deberán señalar en forma explícita que la entrega de los bienes y la prestación de servicios no bancarios ofrecidos, como asimismo los descuentos en el comercio, son de exclusiva responsabilidad de la empresa que realiza tal actividad, no cabiéndole a la entidad financiera intervención alguna en su entrega o en la ulterior atención que ellos demanden.
La institución financiera no podrá exhibir en ninguno de sus locales ni en los de sus filiales, los premios que, ya sea por acumulación de puntaje, sorteos o cualquiera otra modalidad, ofrezca a sus clientes por los servicios que contraten, susceptibles de esos beneficios, de acuerdo con estas normas.