La reciente modificación introducida al Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, mediante Circular N° 3 140-1 412, permite a las instituciones financieras incluir entre los beneficios que pueden ofrecer a los titulares de sus tarjetas de crédito, el otorgamiento de ciertos estímulos mediante sorteos.
En relación con esta nueva modalidad de entrega de beneficios, se han formulado consultas a este organismo en el sentido de si los premios que se asignarán mediante sorteos pueden ser exhibidos en los locales de las instituciones financieras que los ofrecen.
Al respecto, esta Superintendencia estima improcedente la exhibición en sus recintos de los artículos o bienes que serán objeto de sorteos, por no avenirse con las funciones propias de las entidades financieras. Además, la realización de estas actividades dentro del local del banco o de sus filiales, puede prestarse para eventuales confusiones en el público en relación con otras operaciones que realice la institución con sus clientes, particularmente aquellas de pasivo, como la captación de depósitos, que de ninguna manera pueden ser objeto de beneficios distintos a intereses, reajustes o comisiones.
Lo anteriormente expuesto no comprende la publicidad que hagan las instituciones de tales sorteos y sus premios, en distintos medios impresos o a través de sus páginas en Internet.
De acuerdo con lo expresado, se agrega la siguiente letra e) al número 3 del Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas:
"e) La institución financiera no podrá exhibir en ninguno de sus locales ni en los de sus filiales, los premios que, ya sea por acumulación de puntaje, sorteos o cualquiera otra modalidad, ofrezca a sus clientes por los servicios que contraten, susceptibles de esos beneficios, de acuerdo con estas normas.".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 del Capítulo 18-13, a la vez que se le agrega la nueva hoja N° 3.