Esta Superintendencia ha resuelto eliminar la exigencia de que las sociedades filiales y de apoyo al giro que estén sujetas a su fiscalización, deben tener gerente, personal, locales y equipamientos independientes de las instituciones financieras, como asimismo la condición de que el control de una sociedad de apoyo al giro no puede ser ejercido por una entidad distinta a una institución financiera.

Para ese efecto y además con el objeto de precisar y simplificar las normas relativas a la administración y funcionamiento de las sociedades de que se trata, se modifica el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas en lo siguiente:

A) Se sustituye el 9 del título II por el que sigue:

"9.- Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades filiales.

9.1.- Directores.

No existe inconveniente para que un director de una sociedad filial fiscalizada por esta Superintendencia sea, a la vez, director de la institución financiera matriz, de otra sociedad filial fiscalizada por este Organismo o de una empresa de apoyo al giro. En general, el cargo de director de cualquiera de las entidades es incompatible con el de empleado de ellas, salvo que se trate de un empleado de la institución financiera matriz que ejerza el cargo de director de una filial fiscalizada por esta Superintendencia o de una sociedad de apoyo al giro.

En todo caso, el ejercicio del cargo de director, gerente o empleado en las sociedades filiales fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o de la Superintendencia de AFP, se sujetará a las normas legales o reglamentarias que rigen a esas sociedades.

9.2.- Gerente y personal.

La matriz con sus filiales, o éstas entre sí, podrán compartir gerente y personal, siempre que se trate de filiales fiscalizadas por este Organismo.

Las sociedades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros o de la Superintendencia de AFP, deberán tener gerente y personal independiente de la institución financiera matriz y de las filiales fiscalizadas por esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

9.3.- Locales y equipamiento.

La matriz, sus sociedades filiales sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia y las sociedades de apoyo al giro en que participe la matriz, podrán compartir y utilizar los mismos locales y equipamiento.

Si a una sociedad filial fiscalizada por otra Superintendencia se le permite hacer lo mismo de acuerdo con las normas que la rigen, no existe inconveniente en que las entidades fiscalizadas por este Organismo compartan con ella locales y equipamiento. No obstante, cuando se trate de utilizar un mismo local, deberá en ese caso mantenerse una clara separación material respecto de las dependencias en que opera cada entidad, de manera que no tengan responsabilidad por las operaciones que no sean las propias, ni el público pueda confundirse y entender que la asumen.

9.4.- Promoción de los productos o servicios de una entidad distinta.

La sociedad filial podrá promover sus servicios a través de la institución financiera matriz o de otras filiales o sociedades de apoyo al giro fiscalizadas por este Organismo, o viceversa, pudiendo canalizarse a través de cualquiera de esas entidades la documentación que se genera entre las demás sociedades y sus respectivos clientes.

En caso de que una sociedad filial sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros o de la Superintendencia de AFP estuviere facultada para actuar de igual modo, no existe impedimento para que las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia actúen de la misma forma con ellas, siempre que la evaluación y la decisión final de la operación que se geste a través de una entidad, así como la determinación de sus características y condiciones, se realice siempre en la sociedad que la contrata, no pudiendo ser delegadas tales funciones.

9.5.- Información reservada.

Lo indicado en los numerales precedentes es sin perjuicio, claro está, de las normas sobre secreto o reserva bancarios Por consiguiente, la institución financiera matriz no puede compartir la información reservada de sus clientes, salvo que cuenten con autorización de los mismos.".

B) Se suprime la expresión "minoritarios" que aparece en el tercer párrafo del N° 2 del título III.

C) Se reemplaza el N° 6 del título III por el siguiente:

"6.- Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.

Las sociedades de apoyo al giro se atendrán a lo dispuesto en el N° 9 del título II de este Capítulo, en lo que se refiere a la relación con sus instituciones financieras socias o accionistas, las filiales de éstas y las demás sociedades de apoyo al giro en que sus dueños participen.".

En consecuencia, en el Capítulo 11-6 se reemplaza su hoja N° 8 y las que le siguen, hasta la N° 15 inclusive.