Mediante la presente Circular se reemplaza el Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se refiere a los documentos que quedan exentos del impuesto de timbres y estampillas de acuerdo con lo previsto en los N°s. 11 y 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475.
En el nuevo texto de ese Capítulo se redefinen los documentos necesarios para el financiamiento de exportaciones desde Chile, acorde con las recientes modificaciones del Banco Central de Chile sobre la materia. En relación con estos cambios, se exigirá a los bancos la entrega de información mensual acerca de esas operaciones, lo que será instruido a través del Manual del Sistema de Información.
Por otra parte, en lo relativo a los créditos al exterior exceptuados del impuesto de timbres y estampillas, se especifica que esa excepción alcanza también a los documentos adquiridos por los bancos, cuyos deudores directos sean personas residentes en el exterior.
Junto con reemplazar el Capítulo 14-8, se modifica el Capítulo 12-3 en lo siguiente:
"a) Préstamos en moneda extranjera que se otorguen a exportadores para financiar exportaciones desde Chile."
B) Se suprime el tercer párrafo del título III.
C) Se sustituye, en el segundo párrafo de la letra c) del N° 1 del título III, la expresión "Capítulo XXV del Título I" por "Capítulo X".
Se reemplazan las hojas correspondientes al Capítulo 14-8 y las hojas N°s. 3, 17 y 19 del Capítulo 12-3.