Con el fin de atender una solicitud del Administrador del Fondo de Garantía para pequeños Empresarios, destinada a facilitar el otorgamiento y manejo de los créditos contingentes que se cursen al amparo de la garantía del Fondo, se ha resuelto suprimir la exigencia de que, en el caso de esos créditos, deberá informarse mensualmente el monto total utilizado, los abonos realizados y el saldo efectivamente adeudado al término de cada mes.

Consecuente con lo anterior se reemplaza el texto N° 6 del Capitulo 8-9 por el siguiente:

"Las entidades financieras que se adjudiquen garantías del Fondo, están obligadas a remitir mensualmente al Banco del Estado de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo, una nómina de los créditos que cursen, sean éstos efectivos o contingentes. Esta nomina deberá contener la misma información que debe anotarse en el registro señalado en el número precedente, además de la que adicionalmente pudiere requerir la entidad bancaria estatal."

Se reemplazan las hojas N°s 4 y 5 del citado Capitulo 8-9.