Ante consultas que se han presentado respecto a la aplicación de los limites de crédito del artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos en relación con lo dispuesto en el artículo 69 N° 18 de la misma ley, se ha estimado conveniente complementar el Capitulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de ajustar la norma a la redacción de la ley.

Con ese propósito, se intercala en la letra a) del numeral 3.2 del titulo II del Capitulo 12-3, a continuación de la palabra "documentos", la expresión "emitidos en serie".

En consecuencia, se reemplazan la hoja N° 9 del Capitulo 12-3.