El artículo 4° de la Ley N° 19.769, publicada en el Diario Oficial del 7 de noviembre de 2001, modifico el inciso final de la letra d) del N° 1 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, suprimiendo la disposición que excluía de la calidad de garantía válida para los efectos de limite de créditos a las cartas de crédito emitidas por la casa matriz de un banco extranjero o sus sucursales a favor de sucursales situadas en Chile.

En concordancia con lo señalado precedentemente, se suprime el último párrafo del N°5 del título III del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Por consiguiente, se reemplazan las hojas N°s 20 y 21 del Capitulo 12-3 por las que se adjuntan a esta Circular.