SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR
BANCOS N° 3155
FINANCIERAS N° 1426
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Y SEGUROS
CIRCULAR N° 1571
Santiago, 26 de noviembre de 2001.-
SEÑOR GERENTE:
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA CONTRATACION DE SEGUROS POR LAS COMPAÑIAS DE
SEGUROS A TRAVES DE BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia
de Valores y Seguros, en uso de sus facultades legales, especialmente en virtud
resuelto dictar esta norma relativa a la contratación de seguros por las
compañías de seguros o a través de agentes de ventas
El artículo 57 del DFL N° 251 de 1931, establece que los seguros pueden ser
contratados directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de
ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de ésta
Por otra parte, la ley define a los agentes de ventas como personas que se
dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no
pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo
de seguros, a excepción de los agentes de ventas de compañías que cubren riesgos
de crédito, los que podrán a su vez, prestar servicios en una entidad
aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos
Los bancos y sociedades financieras, en virtud de esta autorización, podrán
actuar como agentes de ventas de compañías de seguros, siempre que se trate de
seguros que reúnan los siguientes requisitos
a) Que sean seguros individuales,
b) Que el asegurador los oferte en términos que sólo baste la aceptación pura y
simple del asegurado para la formación del consentimiento,
c) Que no contengan condiciones de aseguramiento que deban verificarse al
momento de contratar, y
d) Que las condiciones de la cobertura no difieran de las que se publiciten por
el asegurador
Para prestar tales servicios, el banco o sociedad financiera podrá utilizar los
medios físicos y sistemas tecnológicos de la compañía o los propios, cuando lo
acuerden por escrito y siempre dejando constancia que actúa por cuenta de la
compañía
VIGENCIA Estas normas entrarán en vigencia con esta fecha
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
ALVARO CLARKE DE LA CERDA
SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS