El artículo 16 bis de la Ley General de Bancos dispone que las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto y en forma directa sean controladoras de un banco, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Mercado de Valores y posean además individualmente más del 10% de sus acciones, deberán enviar a esta Superintendencia información confiable acerca de su situación financiera. La Superintendencia determinará mediante normas generales, la periodicidad y contenido de esa información, que no podrá exceder de la que exige la Superintendencia de Valores y Seguros a las sociedades anónimas abiertas.

Por consiguiente y en cumplimiento de la referida disposición, incorporada a la Ley General de Bancos por la Ley N° 19.768 publicada en el Diario Oficial del 7 de noviembre de 2001, esta Superintendencia ha resuelto agregar el siguiente Titulo III al Capítulo 1-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, que contiene las instrucciones que los bancos y sociedades financieras deberán dar a conocer, en los casos que corresponda, a las personas naturales o jurídicas que reúnan las características que las obliga a presentar a este organismo la información relativa a su situación financiera.

"III. Información que deben proporcionar los accionistas controladores de una institución financiera.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 bis de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones que las instituciones financieras deberán dar a conocer a las personas que se indica, para su cumplimiento:

1. Personas obligadas a informar.

Están obligadas a entregar la información a que se refiere este Título, todas las personas, naturales o jurídicas que, además de poseer individualmente más del diez por ciento de las acciones de la empresa, actúen conjuntamente o a través de otras personas con poder o facultades para realizar algunas de las siguientes actuaciones.

a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores, o;

b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

2. Información que deben entregar.

Las personas a que se refiere el N° 1 precedente deberán entregar, por intermedio de la institución financiera en la que ejerzan su control, la siguiente información.

a) Personas naturales: un estado de situación financiera, según el formato que se indica en el anexo N° 1 de este Capítulo.

b) Sociedades inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros un ejemplar de los estados financieros individual y consolidado, presentados en el formato de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) a la citada Superintendencia, junto con sus notas explicativas y anexos, referidos al 31 de diciembre de cada año y un ejemplar de la memoria anual.

c) Otras sociedades o personas jurídicas Estado Financiero anual, incluido el Estado de Resultados, certificado por una firma de auditores externos con notas explicativas, conforme al modelo e instrucciones que constan en el anexo N° 2 de este Capítulo, referido al 31 de diciembre de cada año.

3. Responsabilidad de las instituciones financieras que cuentan con accionistas controladores.

Las entidades financieras que se encuentran en la situación a que alude este Título, deberán informar oportunamente a sus accionistas controladores de la obligación que les impone el artículo 16 bis de la Ley General de Bancos y de su cumplimiento.

Para el efecto deberán darles a conocer las instrucciones que se incluyen en los anexos 1 y 2 del presente Capitulo y en el caso de las sociedades anónimas obligadas a presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Valores y Seguros, solicitarles la entrega de un ejemplar de esos estados y de la memoria anual, conforme se indica en la letra b) del N° 2 anterior.

La información preparada por los accionistas a que se refieren estas instrucciones debe ser entregada por estos a la respectiva entidad, la que a su vez, deberá remitirla a esta Superintendencia tan luego como la reciba y a más tardar en el mes de julio de cada año.".

Disposición Transitoria.

Los accionistas obligados a cumplir estas instrucciones, presentarán a la respectiva entidad financiera por primera vez la información que se requiere, referida al 31 de diciembre del año en curso, antes del 31 de julio del año 2002.

Sírvase reemplazar la página N° 2 del Capítulo 1-3 de la Recopilación Actualizada de Normas y agregar al mismo la página N° 3 y los anexos N° 1 y 2 que se acompañan a la presente Circular.