Mediante la presente Circular se modifica el Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de hacer concordante sus normas con la reciente modificación del artículo 84 de la Ley General de Bancos, en lo que toca a la posibilidad de considerar también para efectos de clasificación de cartera, las cartas de crédito stand by emitidas por la casa matriz de un banco extranjero a favor de sucursales situadas en Chile.

Por otra parte, con esta Circular se modifican también los Capítulos 4-1 y 4-2, a fin de suprimir, en el primero de ellos, una cita a un Titulo del ex Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, y en el segundo, eliminar la distinción entre monedas extranjeras sujetas a posición de cambio y de libre disposición, como asimismo la alusión a una cuenta especial de depósito que también carece de vigencia.

Los cambios de que se trata corresponden a los siguientes:

A) Se suprime la expresión "del Título 1" en el N° 2 del título I del Capítulo 4-1.

B) En la letra a) del N° 5 del título I del Capítulo 4-2 se suprime la locución "sujetas a posición de cambio" Además, en la letra b) de este número se suprime todo lo que sigue a la palabra "Chile", reemplazándose la coma por un punto final.

C) Se reemplaza el cuarto párrafo del N° 5 del titulo I del Capitulo 4-2 por el siguiente:

"Por consiguiente, podrán considerarse para reserva técnica todos los saldos que deben incluirse en las partidas 1005 y 1010, con excepción de los importes de la cuenta "Caja en custodia en otras entidades financieras".".

D) Se suprime la letra c) del numeral 2.5 del titulo II del Capitulo 8-28, a la vez que se remplaza por un punto final el punto y coma que concluye su literal a) y la expresión "; y," de su letra b).

En consecuencia, se remplazan las hojas N° 1 del Capítulo 4-1, N°s. 4 y 5 del Capitulo 4-2 y N° 9 del Capitulo 8-28.