La Ley N° 19.769, de 7 de noviembre de 2001, agregó en su articulo 3°, N° 2, un Título XXVII, nuevo, a la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
Dicho título permite la formación de sociedades administradoras generales de fondos, las que podrán administrar uno o más tipos o especies de fondos, especialmente de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de capital extranjero y fondos para la vivienda.
Como los bancos han sido autorizados para operar sociedades filiales de todos los fondos anteriormente señalados, resulta evidente que también podrán acogerse al nuevo sistema que establece la disposición referida.
En todo caso, las filiales deberán sujetarse a los requisitos que señala el nuevo título y a las normas que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros, a quien corresponderá la fiscalización de los fondos que se establezcan con sujeción a dicha normativa.
A fin de incorporar expresamente las entidades de que se trata a los tipos de sociedades que se indican en el Capitulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, se introducen los siguientes cambios en el N° 1 de su titulo II:
A) Se intercala la siguiente letra g), pasando los actuales literales g) y siguientes a signarse con la letra del abecedario que le sigue a la actual.
"g) Sociedades administradoras generales de fondos según las normas del Titulo XXVII de la Ley N° 18.045.".
B) En el antepenúltimo párrafo se sustituye la expresión "letra i) " por "letra j)", a la vez que en el penúltimo párrafo se reemplazan las expresiones "letras m) y n)" y "letra ñ)", por "letras n) y ñ) " y "letra o)", respectivamente.
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 2, 3 y 4 del Capítulo 11-6.