Esta Superintendencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos ha resuelto otorgar un plazo adicional de dieciocho meses, para la enajenación de los bienes que las instituciones financieras reciban en pago o se adjudiquen durante el año en curso.
Igualmente se amplia hasta treinta meses, a contar de la fecha de su recuperación, el castigo de los bienes recuperados de operaciones de leasing durante el presente año que no puedan ser recolocados dentro del plazo de doce meses desde su registro en el activo de la entidad financiera.
Como consecuencia de lo anterior se efectúan las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican, de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el texto del título VI "Disposición Transitoria", del Capítulo 8-37, se reemplaza por una coma (,) la conjunción "y" que aparece entre las cifras "2000" y "2001" y se agrega, a continuación de esta última cifra, suprimiendo la coma (,) que le sigue, lo siguiente "y 2002.".
B) Se reemplaza en el texto del título IV "Disposición Transitoria", del Capítulo 10-1, la conjunción "y" que aparece después de "2000" por una coma (,) y se agrega luego del punto final que se suprime, lo siguiente "y 2002.".
Sírvase reemplazar las hojas N°s. 31 y 12 de los Capítulos 8-37 y 10-1, respectivamente, por las que se acompañan en esta Circular.