CIRCULAR
BANCOS N° 3.176
FINANCIERAS N° 1.447
Santiago, 20 de mayo de 2002.-
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4.
Cuentas de ahorro. Modifica y complementa instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 983-04-020425, modificó su Compendio de Normas Financieras a fin de permitir la apertura de cuentas de ahorro a plazo sin cláusula de reajustabilidad, salvo cuando se trate de las cuentas de ahorro para la vivienda y para la educación superior, a que se refieren los Capítulos III.E.3 y III.E.5 de dicho Compendio.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En la letra a) del numeral 2.2.1, como asimismo en la letra a) del numeral 2.2.2, se agrega, a continuación de la palabra "nacional" y la coma que le sigue,la expresión "no reajustables o".
B) En la letra f) del numeral 3.1 se intercala, a continuación de la palabra "reajustes", la expresión "o intereses".
C) En la letra g) del numeral 3.1 se sustituye la expresión "reajustes e intereses", por "intereses y reajustes, cuando sea el caso.".
D) En el tercer párrafo del numeral 3.5 se intercala, a continuación de la palabra "pactado", la locución "reajustes con".
E) Se sustituye el texto de la letra b) del numeral 7.3 por el siguiente:
"En las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, sean reajustables o no reajustables, se puede girar hasta seis veces en el período de doce meses,sin perder los intereses del período Al tratarse de cuentas con cláusula de reajustabilidad, se podrá girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.".
F) Se reemplaza el texto de la letra c) del numeral 7 3 por el siguiente:
"En las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido y con cláusula de reajustabilidad, se pueden realizar hasta seis giros en el correspondiente período de doce meses, sin perder el derecho de percibir los respectivos reajustes devengados.".
G) En el primer párrafo del N° 8 se sustituye la locución inicial "Tendrán derecho a reajuste" por la siguiente "Al pactarse cuentas de ahorro a plazo con cláusula de reajustabilidad, el reajuste sólo puede aplicarse a".
H) En el tercer párrafo del N° 8 se reemplaza la frase "los fondos depositados devengarán solamente el interés correspondiente a dicho período y por motivo alguno se aplicará reajuste", por "no se aplicará reajuste alguno.".
I) En el primer párrafo del numeral 9.1 se intercala la expresión "con o sin reajustabilidad,", a continuación de la locución "es decir, si es".
J) En el segundo párrafo del numeral 9.1 se suprime la locución "a pagar sobre el capital reajustado".
K) Se sustituye la segunda oración del primer párrafo del N° 11 por la que sigue "Por consiguiente, aunque una cuenta de ahorro a plazo no tenga movimiento, se seguirán abonando a ella los intereses y,cuando corresponda,los reajustes".
L) En el cuarto párrafo del N° 11 se reemplaza expresión "intereses y reajustes" por "intereses, cuando proceda".
M) En el primer párrafo del N° 12 se sustituye la frase "dicho pacto es obligatorio", por "es obligatorio pactar intereses, como asimismo la modalidad de reajuste en el caso de las cuentas reajustables".
N) En el tercer párrafo del numeral 14.5.1 se reemplaza la expresión "reajustes e intereses de las cuentas de ahorro a plazo" por "intereses y/o reajustes, en su caso".
Ñ) En el segundo párrafo del numeral 14.7 se agrega, a continuación de la palabra "chilena", la expresión "reajustables".
Además de lo anterior, y por tratarse de una disposición contable sobre comisiones que ha perdido vigencia, se suprime el segundo párrafo del numeral 15.3.
Como consecuencia de estas modificaciones, se reemplazan las hojas N°s 2, 5, 6, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21 y 22 del Capítulo 2-4.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
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b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
c) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
2.2.- Cuentas de ahorro a plazo.
2.2.1.- Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
Las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional tienen las siguientes características.
a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.
b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
c) El titular puede realizar hasta cuatro giros en cada período de doce meses, sin perder el derecho a reajuste y hasta seis giros en el mismo período, sin perder el derecho a intereses.
d) El reajuste se puede abonar trimestralmente o anualmente y los intereses se abonan cada doce meses.
e) Los giros son pagaderos a la vista.
f) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
g) Los bancos no podrán hacer cargos a estas cuentas de ahorro a plazo relativos a cobro de cheques u otros conceptos relacionados con cuentas corrientes.
2.2.2.- Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.
Las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido tienen las particularidades que se indican a continuación:
a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.
b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
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f) La cantidad de giros que puede realizar el titular sin perder el derecho a reajustes o intereses, cuando corresponda, y los requisitos exigidos para efectuar giros a la vista.
g) La oportunidad en que se abonan los intereses y reajustes, cuando sea el caso, y la forma en que la institución comunicará los cambios en las tasas de interés.
3.2.- Registro y verificación de los antecedentes básicos.
La apertura de las cuentas de ahorro debe constar en un registro especial, que contenga los siguientes antecedentes:
a) Número de la cuenta de ahorro,
b) Nombre completo,
c) Número de cédula de identidad del titular o, en el caso de personas jurídicas, de los apoderados,
d) Domicilio,
e) Profesión u ocupación y edad, al tratarse de personas naturales, y,
f) Firma del depositante o, si se trata de una persona jurídica, de los apoderados o representantes de ésta, facultados para girar. En las cuentas pluripersonales deberán registrarse todas las firmas de los titulares.
Los antecedentes que debe presentar el cliente o las verificaciones que eventualmente puedan efectuarse, quedan a criterio de la institución financiera, sin perjuicio de obtener los datos ya señalados desde documentación confiable, cuando corresponda.
Para abrir una cuenta de ahorro no es requisito la exhibición del Rol Único Tributario, aunque para las personas jurídicas es conveniente anotarlo para precaver errores derivados de razones sociales semejantes.
En todo caso, cuando se trate de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, deben exigirse las escrituras que den fe de la existencia legal de la sociedad y de la calidad de representantes legales de las personas que se registren como tales.
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3.3.- Número de la cuenta de ahorro.
Las instituciones financieras deben adoptar un sistema de numeración de cuentas que impida cualquier tipo de confusión o error en la identificación de las mismas y, en especial, la repetición de números previamente asignados, aun considerando el caso de las cuentas que hayan sido canceladas.
3.4.- Depósito inicial.
Simultáneamente con la apertura de la cuenta debe efectuarse el depósito inicial.
Al tratarse de una cuenta de ahorro con libreta, dicho depósito quedará registrado en la libreta que debe entregársele en el acto al titular.
3.5.- Modificaciones a las condiciones pactadas con el titular.
Cuando se convenga la modificación de las condiciones por las que se rige una cuenta de ahorro, deberá procederse al cierre de la cuenta y a la apertura de una nueva cuenta, operaciones que deberán tratarse como tales para todos los efectos.
No obstante lo indicado precedentemente, cuando una institución financiera mantenga sistemas de "cuentas de ahorro con libreta" y "cuentas de ahorro sin libreta", los titulares de las cuentas de ahorro podrán optar por cambiar de modalidad conservando la antigüedad para los efectos del abono de reajustes e intereses, como asimismo, para el cómputo de la cantidad de giros Para efectuar dichos traspasos, sin embargo, deberá suscribirse un nuevo contrato, debiendo la institución financiera informar debidamente al interesado acerca de las características y costos del sistema al que se quiere acoger.
Por otra parte, cuando la institución depositaría consienta en abonar trimestralmente los reajustes en una cuenta de ahorro con giro incondicional en que se haya pactado reajustes con el abono cada doce meses y el cambio consista solamente en esa modificación de la periodicidad, se podrá mantener la misma cuenta con todas sus implicancias, bastando para el efecto que el titular presente una solicitud o declaración en tal sentido, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato.
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Los avisos antes mencionados también se podrán transmitir a la respectiva institución financiera mediante alguno de los dispositivos electrónicos señalados en el Capítulo 1-7 de esta Recopilación, debiendo el sistema utilizado originar las constancias escritas de la solicitud de giro efectuada, tanto para el cliente como para la propia institución financiera.
Si el solicitante no se presenta a cobrar el giro dentro del tercer día hábil bancario siguiente de cumplido el plazo fijado, la solicitud quedará anulada.
7.3.- Limitación al número de giros.
a) Cuentas de ahorro a la vista.
Las cuentas de ahorro a la vista no tienen limitación alguna en relación al número de giros que pueden efectuarse.
b) Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
En las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, sean reajustables o no reajustables, se puede girar hasta seis veces en el período de doce meses, sin perder los intereses del período Al tratarse de cuentas con cláusula de reajustabilidad, se podrá girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.
c) Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.
En las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido y con cláusula de reajustabilidad, se pueden realizar hasta seis giros en el correspondiente período de doce meses, sin perder el derecho de percibir los respectivos reajustes devengados.
d) Mayores limitaciones para el número de giros.
Las instituciones financieras pueden pactar con los titulares de cuentas de ahorro a plazo que así lo deseen, un número máximo de giros que sea menor que los indicados en los numerales precedentes, en cuyo caso les pueden pagar más intereses, condición ésta que deberá quedar expresamente estipulada en los respectivos contratos y, cuando corresponda, en las libretas.
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8.- Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
Al pactarse cuentas de ahorro a plazo con cláusula de reajustabilidad, el reajuste sólo puede aplicarse a los depósitos que permanezcan en las cuentas por un plazo igual o superior a 90 días Para los efectos del cálculo y pago del reajuste, los giros se considerarán como depósitos con signo negativo y deberán imputarse a el o los depósitos efectuados, en orden inverso a su antigüedad. El mismo procedimiento se seguirá con los cargos por concepto de comisiones y primas de seguros, cuando corresponda.
Los reajustes deberán abonarse a las respectivas cuentas de acuerdo con la periodicidad establecida en los Capítulos III E 1 y III E 4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Los depósitos que no hubieren aún cumplido 90 días a la fecha en que debe efectuarse el abono de los reajustes en la cuenta, deberán ser reajustados con posterioridad, considerando el importe que se mantenga al menos por 90 días.
Cuando el número de giros efectuados en una cuenta de ahorro a plazo, en el período de doce meses, sea superior al que el depositante podía realizar de conformidad con lo señalado en las letras b), c) o d) del numeral 7 3, según sea el caso, no se aplicará reajuste alguno, salvo aquellos que ya se hubieran abonado en los trimestres anteriores del mismo período de doce meses en que se produjo el exceso de giros. No se considerarán como giros, para estos efectos, los cargos efectuados en las cuentas por concepto de primas de seguros de vida o invalidez, cuando éstos cumplan las condiciones señaladas en los Capítulos III.E.1 y III E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
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9.- Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.
9.1.- Interés autorizado.
Los intereses que acuerden pagar las instituciones financieras a las cuentas de ahorro a plazo deben ser de aplicación general, sin que medien otras discriminaciones que no sean las provenientes del tipo de cuenta de que se trate, es decir, si es con o sin reajustabilidad, con giro incondicional o con giro diferido, con o sin libreta, del saldo medio mantenido, en tanto ello se establezca como condición para el pago de una mayor tasa de interés, o del número de giros pactado, según lo indicado en la letra d) del numeral 7.3 de este Capítulo.
Las instituciones financieras pueden fijar libremente la tasa de interés anual, la que sólo se podrá cambiar dentro de los diez primeros días de cada mes calendario y la nueva tasa regirá, a lo menos, por el lapso que reste de dicho mes.
No obstante, la tasa de interés podrá ser modificada sin esperar el inicio de un nuevo mes calendario, cuando la nueva tasa sea superior a la que esté vigente Esta mayor tasa no podrá ser disminuida en lo que resta del mes y en todo el mes siguiente.
En todo caso, sólo podrá disminuirse la tasa de interés de un mes a otro, si la nueva tasa es informada a los clientes en la forma y con la oportunidad debidas, según lo indicado en el numeral 14.2 de este Capítulo.
9.2.- Abono de los intereses.
Los intereses se abonarán en la respectiva cuenta con la frecuencia y oportunidad establecida en los Capítulos III.E.l y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
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11.- Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.
Las cuentas de ahorro son de plazo indefinido por lo que sus saldos, mientras esté vigente la cuenta, no quedan sujetos a caducida. Por consiguiente, aunque una cuenta de ahorro a plazo no tenga movimiento, se seguirán abonando a ella los intereses y, cuando corresponda, los reajustes.
No podrá considerarse cerrada una cuenta de ahorro por el sólo hecho de haber quedado sin saldo, ya sea como consecuencia de haberse retirado la totalidad de los fondos depositados o por el cargo de comisiones.
Lo anterior no obsta para que las instituciones financieras pongan término a una cuenta de ahorro, enviando un aviso al titular según lo instruido en el numeral 14.6 de estas normas o para que soliciten al titular, en cualquier momento, su conformidad para cerrar una cuenta.
Al tratarse de una cuenta de ahorro a plazo, solamente se podrá poner término a la cuenta por la sola voluntad de la institución financiera, en la fecha en que corresponda abonar los intereses, cuando proceda. En consecuencia, para cerrar una cuenta con anterioridad a esa fecha, se requiere de una conformidad expresa del titular.
El titular de una cuenta de ahorro a plazo que cierre voluntariamente su cuenta antes de la fecha en que corresponda abonar los reajustes o los intereses, sea por propia iniciativa o por otorgar su conformidad escrita a requerimiento de la institución depositaría, pierde el derecho a percibir los beneficios aún no abonados. Las instituciones financieras deberán advertir esa situación a la persona que desee cerrar su cuenta.
Cuando se ponga término a una cuenta de ahorro, sea por voluntad del titular o de la institución depositaría, no se podrá cobrar comisiones si no ha llegado aún la fecha prevista para su cobro Por lo tanto, no corresponde aplicar proporciones de lo que se habría cobrado en caso de mantener la cuenta hasta esa fecha.
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12.- Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.
Las instituciones financieras no pueden convenir pagos de intereses o reajustes por la mantención de saldos en cuentas de ahorro a la vista, a diferencia de las cuentas de ahorro a plazo en que, por el contrario, es obligatorio pactar intereses, como asimismo la modalidad de reajuste en el caso de las cuentas reajustables.
Con excepción de los intereses y reajustes para las cuentas de ahorro a plazo, las instituciones depositarías no pueden ofrecer ningún beneficio apreciable en dinero por la apertura o por la mantención de cuentas de ahorro.
13.- Otras condiciones.
En los contratos de cuentas de ahorro las instituciones financieras pueden convenir con los titulares las condiciones que estimen pertinentes, siempre que ellas no se opongan a lo dispuesto en los Capítulos III.E.1 "Cuentas de Ahorro a Plazo", III.E.2 "Cuentas de Ahorro a la Vista" y III.E.4 "Cuentas de Ahorro a Plazo con Giros Diferidos", del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, ni a las normas del presente Capítulo.
14.- Información a los clientes de ahorro y al público.
14.1.- Información a los titulares acerca de las condiciones de sus cuentas de ahorro.
Además de las condiciones generales que deben señalarse en el contrato de que trata el numeral 3.1 de este Capítulo, las instituciones financieras deberán informar a los titulares, al momento de la apertura de la cuenta, la situación que la afecta en caso de fallecimiento del titular y los límites de garantía estatal de los depósitos, lo que también podrá quedar señalado, a modo de información, en los respectivos contratos.
En todo caso, tanto en la libreta de ahorro como en los estados de saldos que se entreguen a los titulares, se imprimirá la frase "Infórmese sobre el límite de garantía estatal a los depósitos" conforme a lo dispuesto en el Capítulo 18-8 de esta Recopilación.
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14.5 - Envío periódico del estado de movimiento y saldos.
14.5.1 - Cuentas de ahorro con libreta.
Las instituciones financieras deben enviar a los titulares de cuentas de ahorro que mantengan un saldo promedio igual o superior al equivalente de 10 U F, una vez al año, un estado de cuenta con los movimientos y saldos de los últimos doce meses En el caso de las cuentas de ahorro a plazo, dicho estado debe enviarse inmediatamente después de abonados los respectivos intereses.
El estado de cuenta deberá registrar a lo menos la siguiente información:
a) Nombre completo del titular, dirección y número de cuenta.
b) Fecha de cada débito y crédito.
c) Importe de cada partida, identificando el concepto por el cual se acreditó o debitó.
d) Saldo inicial y final de la cuenta en el período informado.
Si la institución calcula los intereses y/o reajustes, en su caso, sobre la base de los saldos efectivos, los depósitos efectuados con valores sujetos a retención deben identificarse con una clave o código.
Cualquiera que sea el saldo promedio mantenido, un estado de cuenta similar deberá remitirse, también, a los titulares, cuando su cuenta de ahorro a plazo no registre ningún depósito o giro durante el referido período de doce meses, pero en ese mismo lapso haya recibido algún cargo por concepto de comisiones. Esta exigencia no será obligatoria, sin embargo, cuando al titular se le envíe un aviso de desahucio según lo dispuesto en el numeral 14.6.
14.5.2 - Cuentas de ahorro sin libreta.
Las instituciones financieras deben enviar a todos los titulares de las cuentas de ahorro a la vista y a plazo sin libreta, a lo menos cuando hayan efectuado 30 operaciones o una vez al año, lo que ocurra primero, un estado de cuenta con los movimientos y saldos de éstas, cualquiera sea el saldo promedio que registren.
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El referido estado deberá contener la misma información señalada en el numeral 14.5.1 precedente.
14.6.- Aviso de desahucio de una cuenta de ahorro.
Las instituciones financieras que deseen hacer efectiva la facultad de cerrar una cuenta de ahorro, deberán remitir al titular un aviso en tal sentido, por lo menos con treinta días corridos de antelación al cierre, informándole de las razones que motivan esa medida.
En esa comunicación se le señalará al titular la oportunidad en que deberá retirar el saldo y los intereses y reajustes devengados, cuando corresponda.
14.7.- Publicidad de cuentas de ahorro a plazo.
Las instituciones financieras que cobren comisiones o que establezcan montos mínimos de depósitos, deberán indicar dichas condiciones en todo aviso con fines publicitarios referidos a sus cuentas de ahorro a plazo.
En toda publicidad que comprenda cuentas de ahorro con giro incondicional en moneda chilena reajustables, las instituciones financieras deberán señalar la periodicidad en que se abonan los reajustes, esto es, si trimestral o anualmente, o cuáles son los requisitos que se exigen para pactar una periodicidad trimestral en caso que se ofrezcan ambas modalidades.
Por otra parte, si la publicidad se refiere exclusivamente a cuentas de ahorro sin libreta, deberá señalarse expresamente que se trata de una "Cuenta de ahorro sin libreta".
15.- Normas contables.
15.1.- Saldos de los depósitos de ahorro.
Los saldos de las cuentas de ahorro a la vista que contraten las instituciones financieras deben acreditarse en la cuenta "Cuentas de ahorro a la vista", de la partida 3015.
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Las cuentas de ahorro a plazo, por su parte, deben registrarse en la cuenta "Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional" o "Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido", según corresponda, de la partida 3035.
15.2.- Reajustes e intereses.
Los reajustes que devenguen los saldos de las cuentas de ahorro a plazo deben contabilizarse con cargo a las cuentas "Reajustes pagados sobre cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional" o "Reajustes pagados sobre cuentas de ahorro a plazo con giro diferido", según sea el caso, de la partida 5315
Los intereses que devenguen los depósitos de ahorro a plazo deben debitarse a las cuentas "Intereses pagados sobre cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional" o "Intereses pagados sobre cuentas de ahorro a plazo con giro diferido", de la partida 5135.
Tanto los reajustes como los intereses devengados que aún no se hayan imputado a las respectivas cuentas de ahorro, deben abonarse en cuentas complementarias de las indicadas en el numeral 15.1 anterior, formando parte también de la partida 3035, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 7-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
Para el cálculo de los reajustes y de los intereses debe seguirse los procedimientos indicados en los numerales 8.2 y 9.2 de este Capítulo, respectivamente.
15.3.- Comisiones.
Las comisiones que las instituciones depositarías cobren por el manejo de las cuentas de ahorro, deben acreditarse a las cuentas "Comisiones percibidas sobre cuentas de ahorro a la vista", "Comisiones percibidas sobre cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional" o "Comisiones percibidas sobre cuentas de ahorro a plazo con giro diferido", según corresponda, de la partida 7530.