El Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 983-04-020425, modificó su Compendio de Normas Financieras a fin de permitir la apertura de cuentas de ahorro a plazo sin cláusula de reajustabilidad, salvo cuando se trate de las cuentas de ahorro para la vivienda y para la educación superior, a que se refieren los Capítulos III.E.3 y III.E.5 de dicho Compendio.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En la letra a) del numeral 2.2.1, como asimismo en la letra a) del numeral 2.2.2, se agrega, a continuación de la palabra "nacional" y la coma que le sigue,la expresión "no reajustables o".
B) En la letra f) del numeral 3.1 se intercala, a continuación de la palabra "reajustes", la expresión "o intereses".
C) En la letra g) del numeral 3.1 se sustituye la expresión "reajustes e intereses", por "intereses y reajustes, cuando sea el caso.".
D) En el tercer párrafo del numeral 3.5 se intercala, a continuación de la palabra "pactado", la locución "reajustes con".
E) Se sustituye el texto de la letra b) del numeral 7.3 por el siguiente:
"En las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, sean reajustables o no reajustables, se puede girar hasta seis veces en el período de doce meses,sin perder los intereses del período Al tratarse de cuentas con cláusula de reajustabilidad, se podrá girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.".
F) Se reemplaza el texto de la letra c) del numeral 7 3 por el siguiente:
"En las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido y con cláusula de reajustabilidad, se pueden realizar hasta seis giros en el correspondiente período de doce meses, sin perder el derecho de percibir los respectivos reajustes devengados.".
G) En el primer párrafo del N° 8 se sustituye la locución inicial "Tendrán derecho a reajuste" por la siguiente "Al pactarse cuentas de ahorro a plazo con cláusula de reajustabilidad, el reajuste sólo puede aplicarse a".
H) En el tercer párrafo del N° 8 se reemplaza la frase "los fondos depositados devengarán solamente el interés correspondiente a dicho período y por motivo alguno se aplicará reajuste", por "no se aplicará reajuste alguno.".
I) En el primer párrafo del numeral 9.1 se intercala la expresión "con o sin reajustabilidad,", a continuación de la locución "es decir, si es".
J) En el segundo párrafo del numeral 9.1 se suprime la locución "a pagar sobre el capital reajustado".
K) Se sustituye la segunda oración del primer párrafo del N° 11 por la que sigue "Por consiguiente, aunque una cuenta de ahorro a plazo no tenga movimiento, se seguirán abonando a ella los intereses y,cuando corresponda,los reajustes".
L) En el cuarto párrafo del N° 11 se reemplaza expresión "intereses y reajustes" por "intereses, cuando proceda".
M) En el primer párrafo del N° 12 se sustituye la frase "dicho pacto es obligatorio", por "es obligatorio pactar intereses, como asimismo la modalidad de reajuste en el caso de las cuentas reajustables".
N) En el tercer párrafo del numeral 14.5.1 se reemplaza la expresión "reajustes e intereses de las cuentas de ahorro a plazo" por "intereses y/o reajustes, en su caso".
Ñ) En el segundo párrafo del numeral 14.7 se agrega, a continuación de la palabra "chilena", la expresión "reajustables".
Además de lo anterior, y por tratarse de una disposición contable sobre comisiones que ha perdido vigencia, se suprime el segundo párrafo del numeral 15.3.
Como consecuencia de estas modificaciones, se reemplazan las hojas N°s 2, 5, 6, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21 y 22 del Capítulo 2-4.