II.- Modificaciones al Capítulo 11-6.

A) En el N° 2 del título I se suprime todo lo que sigue a la palabra "Recopilación" la primera vez que aparece, pasando la segunda coma a ser punto final.

B) Se agrega el siguiente número al título I:


Las disposiciones de los N°s 1, 2 y 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, deben cumplirse computando los activos consolidados de la institución financiera con sus filiales y sucursales en el país y en el exterior que participan en la consolidación según lo previsto en el Capítulo 12-1 de esta Recopilación.

Por consiguiente, las sociedades filiales de una institución financiera, además de atenerse a las disposiciones que les rigen, deben sujetar sus operaciones de crédito a las instrucciones que les imparta la institución financiera matriz para cumplir con las disposiciones de la Ley General de Bancos antes indicadas.".

C) Se sustituye el N° 3 del título V por el siguiente:

"3.- Créditos otorgados a las sociedades en que participe la institución financiera o sus filiales.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12-4 de esta Recopilación, las sociedades constituidas en el país o en el exterior en que la institución financiera o sus filiales tengan participación y cuyas operaciones no se consolidan para efecto de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos, conformarán un solo grupo de empresas vinculadas para las limitaciones establecidas en el N° 2 de ese artículo.

C) Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del numeral 1.2 del título VI.