A fin de complementar las instrucciones impartidas mediante  Circular N° 3178-1449 de 7 de junio de 2002, las que rigen desde el 30 de junio próximo, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega el siguiente párrafo en el numeral 2.1 del título II del Capítulo 12-1:

"En esta categoría se incluirán también los saldos registrados en la cuenta "Divisas adquiridas pendientes de transferencia", de la partida 2115, correspondientes a operaciones con el Banco Central de Chile".

B) Se agrega en la letra a) del numeral 2.3 del título II del Capítulo 12-1, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), lo siguiente "y el equivalente de crédito de instrumentos derivados, determinado de la forma prevista en el N° 3 de este título".

C) Se intercala como segundo párrafo el N° 1 del Capítulo 12-5, el siguiente:

"Para el cumplimiento de este límite, deben computarse también los contratos de leasing celebrados con los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el N° 9 del título II del Capítulo 12-3 de esta Recopilación".

D) Se agrega el actual segundo párrafo del N° 1 antes mencionado, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración "Quedan incluidos en esta exención, las operaciones de leasing para vivienda que tengan ese fin".

D) Se modifica el indicador signado con el número 044 del Anexo N°1 del Capítulo 4-1.

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 8 y 9 del Capítulo 12-1, la hoja N°1 del Capítulo 12-5 y la hoja N° 2 del Anexo N° 1 del Capítulo 4-1.