Dadas las características que tienen las notas estructuradas en las cuales invierten los bancos, se ha resuelto agregar el siguiente numeral en el título II del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.

"4.4.- Notas estructuradas.

Las inversiones en notas estructuradas quedan sujetas a los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos, debiendo considerarse como deudor directo tanto al emisor de la nota como al deudor del instrumento subyacente".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 13 del Capítulo 12-3.