El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 995-02-020704 introdujo diversas modificaciones en los Capítulos II.A.1 y II.A.2 del Compendio de Normas Financieras, mediante las cuales facultó a las instituciones financieras para convenir con el deudor un precio de adquisición por el total o parte de las letras de crédito del correspondiente préstamo, a la vez que estableció nuevas exigencias de información a favor de los usuarios de estas operaciones.

Sobre la base del acuerdo antes mencionado, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el segundo y tercer párrafo del numeral 10.1 del título II por los siguientes:

"Asimismo, se deberá informar al deudor sobre el plazo de la operación, la tasa de interés que devengará el crédito y la comisión que cobrará la entidad financiera, cuya tasa no podrá ser variable. Cuando se trate de préstamos en letras de crédito con tasa de interés flotante, se hará notar particularmente la variabilidad de los dividendos.

Igualmente, deberá explicarse de manera general el sistema de financiamiento a través de la emisión de letras de crédito, con especial mención de las opciones que existen para vender las respectivas letras de crédito en el mercado o para que las adquiera la propia institución financiera emisora, plazo estimado para la venta de las letras de crédito, en caso que ella se le encargue a la entidad emisora, las diferencias que pueden producirse en dicha venta en relación con su valor par y la política de la institución en cuanto a garantizar el precio de la compra de tales instrumentos. También deberá hacerse presente que en la correspondiente escritura de mutuo deberá precisarse la parte contratante que se hará cargo de las diferencias de precio en la venta de las letras".

B) Se remplaza la letra e) del numeral 10.2 del título II por la siguiente:

"e) El precio al cual se vendieron las letras de crédito asociadas al mutuo, en los casos que corresponda, el valor par de las letras de crédito en la fecha de venta y la diferencia entre ambos valores. Esta última expresada en términos numéricos y como porcentaje del valor par. Además deberá acompañarse el respectivo comprobante de la compraventa.".

C) Se agregan los siguientes literales en el citado numeral 10.2 del título II:

"f) Mercado en el que se efectuó la venta de las letras de crédito, esto es, si se vendieron en una bolsa de valores o fuera de ella, o si fueron adquiridas parcial o totalmente por la entidad emisora o por una persona relacionada a ella.

g) Precio de mercado y los porcentajes de descuento implícitos observados en la venta de letras de crédito de la misma serie, del mismo año de emisión y del mismo emisor que las del respectivo crédito o, en su defecto, el precio de mercado y los porcentajes de descuento implícitos observados en la venta de letras de crédito de diversas senes del mismo emisor, de características similares a las letras de crédito del respectivo préstamo, en cuanto a su vencimiento, tasa de interés, amortización, garantías y reajustes, debiendo precisarse a qué instrumentos corresponden los antecedentes que se entreguen.".

D) Se remplaza el número 11 del título II por el siguiente:

"11.- Garantía de liquidez anticipada.

Las normas del Banco Central de Chile, si bien no permiten otorgar garantía de liquidez anticipada, facultan a las instituciones financieras para pactar con el deudor un precio de adquisición por el total o parte de las letras de crédito que se emitan, dejándose expresa constancia de dicho pacto en el respectivo contrato de mutuo.".

Además de lo anterior, se introducen los siguientes cambios en el Capítulo de que se trata: i) En el numeral 2.2 del título II, se sustituye la locución "los de su cónyuge" por "los de un tercero", ii) en el N° 6 del mismo título se reemplaza el artículo "la" por la preposición "de", la primera vez que aparece, y, iii) en el Anexo N° 11, se agregan dos nuevos códigos de tablas de desarrollo.

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 16, 18, 24, 25 y 26 y la hoja N° 2 del Anexo N° 11 del Capítulo 9-1.