En concordancia con las prácticas imperantes en el mercado, en el sentido de considerar solucionadas dentro del plazo, las facturas que se paguen dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su vencimiento, se ha estimado conveniente ampliar hasta ese término, el actual plazo de quince días establecido para considerar vigente una operación para efectos del cálculo de provisiones.

Por otra parte, esta Superintendencia ha resuelto disponer que en las operaciones de factoraje los obligados al pago de facturas o contratos no tendrán la calidad de deudores para los efectos de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos, cuando tales documentos hayan sido cedidos con responsabilidad del cedente.

De acuerdo con lo anterior, se introducen los siguientes cambios en los capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se sustituye el primer párrafo del N° 3 del título I del CAPITULO 8-38 por el siguiente:

"Las obligaciones por las operaciones de factoraje quedan sujetas a los límites del artículo 84 de la Ley General de Bancos, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo indicado en el numeral 4.5 del título II del Capítulo 12-3 de esta Recopilación.".

B) Se reemplaza, en el numeral 2 1 del título II del CAPITULO 8-38, el guarismo "15" por "30".

C) Se agrega el siguiente numeral en el título II del CAPITULO 12-3.

"4.5.- Operaciones de factoraje.

En las operaciones de factoraje no existirán deudores indirectos, debiendo considerarse deudores directos a los obligados al pago de los documentos que se cedan sin responsabilidad y a los cedentes en caso de cesiones con responsabilidad.".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 2 y 4 del Capítulo 8-38 y las hojas N°s 13 y 14 del Capítulo 12-3.