Como consecuencia del estudio que ha efectuado esta Superintendencia en relación con la constitución de provisiones para la cartera de colocaciones, mediante la presente Circular se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 7-10, que contiene las nuevas disposiciones sobre provisiones para los activos sujetos a riesgo de crédito.

Las nuevas normas contienen un cambio substancial, en el sentido de que la manera de cuantificar el monto de las provisiones necesarias ya no dependerá de la aplicación de reglas detalladas establecidas por esta Superintendencia, sino de la utilización de modelos o métodos de evaluación que deben desarrollar las propias instituciones bajo las pautas generales que se disponen. La necesidad de establecer un tiempo razonable para que las instituciones desarrollen y prueben la eficacia de sus modelos, exige mantener vigentes durante un tiempo las disposiciones actuales Por esa razón, las nuevas normas se imparten en un Capítulo separado, el que contiene también las disposiciones transitorias para su implantación.

Ese cambio en la orientación de las disposiciones que apunta desde luego a la autorregulación, va acompañado de exigencias en relación con la vigilancia que debe ejercer el Directorio de la institución financiera. En ese aspecto se establece, por una parte, que el uso de los modelos debe ser aprobado por el Directorio y, por otra, que éste debe pronunciarse respecto de la suficiencia de las provisiones existentes al cierre de cada ejercicio anual. Esto último regirá de inmediato, es decir, aun cuando no se apliquen todavía las nuevas normas, el Directorio deberá expresar su conformidad con el nivel de provisiones que se mantendrá al cierre del presente ejercicio 2002.

En las nuevas disposiciones se ha atendido también a los criterios internacionales, tanto en lo que se refiere a la aplicación de estándares contables como a las provisiones susceptibles de considerarse como patrimonio para efectos de las exigencias de capital. Esto implica que, al aplicarse las nuevas normas, las provisiones de que trata la letra c) del artículo 66 de la Ley General de Bancos deberán estar fundadas en los riesgos de la cartera, desapareciendo el concepto actual de provisiones voluntarias. Se podrán computar como patrimonio efectivo, en cambio, las provisiones sobre cartera normal y las provisiones adicionales a que se refieren las disposiciones del nuevo Capítulo 7-10, cuya cuantía guarde relación con aprobaciones específicas del Directorio.

Como es natural, dado que la suficiencia de provisiones es una cuestión esencial para la estabilidad del sistema financiero, esta Superintendencia continuará sus revisiones con el énfasis que en cada caso estime necesario, las que comprenden el funcionamiento de los modelos que deben desarrollar los bancos y la suficiencia de provisiones. Se mantiene en las normas un sistema de calificación de las instituciones según sus sistemas de evaluación de cartera. Una mala calificación de acuerdo con el nuevo criterio que se utilizará para el efecto, puede incidir negativamente en la clasificación según gestión o incluso en la fijación de un nivel mínimo de provisiones, hasta tanto no se regularicen las deficiencias observadas, tal como ocurre en la actualidad.

En el curso del próximo año, este Organismo vigilará el desarrollo de los métodos que utilizarán las instituciones financieras, con miras a su aplicación para el ejercicio 2004. Las instituciones clasificadas en Categoría I por solvencia y gestión, que estén en condiciones de aplicar las nuevas normas para el ejercicio 2003, podrán solicitar la autorización de esta Superintendencia para hacerlo.

En consecuencia, se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 7-10 y se reemplaza la hoja N° 2 del Índice de Capítulos.