Se prohíbe el uso de uniformes en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales y clubes sociales. Además indica que el descanso semanal será los días domingo y de común acuerdo los días sábado.

    Artículo segundo.- Las normas contenidas en el inciso primero del artículo 149 y en la letra b) del inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo entrarán en vigencia a contar del 21 de noviembre de 2015. El cómputo de horas semanales, en el caso del inciso primero del artículo 149, se efectuará a partir del día lunes inmediatamente siguiente a la fecha señalada.