Artículo cuarto: Revisión
    Encontrándose pendiente la evaluación del curso de capacitación al que fueron convocados los secretarios de los tribunales asiento de Corte y desconociéndose el número total de causas que ingresarán sobre procedimientos concursales a los juzgados con radicación preferente, así como las situaciones puntuales que se puedan ir generando a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.720, el presente Auto Acordado será objeto de revisión, en cuanto se advierta la necesidad de realizar una mejor distribución a la previamente dispuesta.
    La primera revisión se realizará transcurrido seis meses desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.720, en base a la estadística elaborada por el secretario de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.