APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS
Núm. 515 exento.- San José de Maipo, 15 de julio de 2014.- Vistos:
1.- Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.
2.- Los artículos 5 letra d), 12 y 65 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3.- Ord Nº 4 de fecha 07.07.2014 del Administrador Municipal al Sr. Alcalde enviando propuesta de Ordenanza sobre otorgamiento de patentes provisorias para ser presentada al Concejo Municipal.
4.- Certificado Nº 209/14 de fecha 09.07.2014 mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 60 de igual fecha, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza sobre otorgamiento de Patentes Municipales provisorias por seis votos a favor y un voto de abstención del Concejal Sr. Marco Quintanilla Pizarro, por cuanto no se contempló la opinión de la Comisión de Fomento Productivo del Concejo Municipal, por la falta de Pronunciamiento del Asesor Jurídico y la Jefa de Control Interno respecto a la legalidad de la Ordenanza.
5.- Decreto Nº 22 del 22.11.2006 que designa como Secretario Municipal a don Nolberto Sandoval Castillo, Grado 8º E.U.M., a contar del 27.11.2006.
6.- El decreto alcaldicio Nº 40 del 06.12.2012, por el cual asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de la comuna de San José de Maipo, don Luis Pezoa Álvarez, a contar del 06/12/2012 y por un período de cuatro años.
Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la resolución Nº 55, del 24.01.1992, de Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Apruébese la ordenanza sobre Otorgamiento de Patentes Municipales Provisorias de la Comuna de San José de Maipo, documento que forma parte integrante del presente decreto, el cual entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.
2.- Publíquese en el Diario Oficial, solicítese al Departamento respectivo la solicitud de compra.
Anótese, comuníquese y archívese.- Luis Pezoa Álvarez, Alcalde.- Nolberto Sandoval Castillo, Secretario Municipal.
ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS
Artículo 1º.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
Artículo 2º.- La Municipalidad de San José de Maipo, en adelante también "la Municipalidad", otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador;
b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 1989;
c) En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autorización Sanitaria, y
d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.
Artículo 3º.- La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en el artículo siguiente.
Artículo 4º.- Sólo podrán otorgarse patentes provisorias para el desarrollo de las siguientes actividades:
- Agencias de contratación de actores;
- Agencias de noticias;
- Agencias de transporte;
- Agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro;
- Agencias y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas no clasificada previamente;
- Alquiler de bicicletas y artículos para deportes;
- Alquiler de maquinarias y equipo de oficina (sin operarios ni servicio administrativo);
- Alquiler de mobiliario para eventos (sillas, mesas, mesones, vajillas, toldos y relacionados);
- Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos no clasificada previamente;
- Alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos no clasificada previamente;
- Apicultura;
- Arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias;
- Arriendo de videos, juegos de video, y equipos reproductores de video, música y similares;
- Arriendo de cadenas para automóviles en período invernal;
- Asesores y consultores en informática (software);
- Asesorías en la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas;
- Auditorios;
- Canteros y artesanía en piedra;
- Centros de acceso a internet;
- Centros de llamados; incluye envío de fax;
- Centros de pago;
- Comercio al por menor de antigüedades;
- Comercio al por menor de artículos de joyería, fantasías y relojerías;
- Comercio al por menor de artículos deportivos;
- Comercio al por menor de artículos fotográficos;
- Comercio al por menor de artículos típicos (artesanías);
- Comercio al por menor de artículos y artefactos usados no clasificada previamente;
- Comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos;
- Comercio al por menor de computadoras, software y suministros;
- Comercio al por menor de libros;
- Comercio al por menor de productos de vidrio;
- Comercio al por menor de revistas y diarios;
- Comercio al por menor de textiles para el hogar y otros productos textiles no clasificada previamente;
- Comercio de artículos de suministros de oficinas y artículos de escritorio en general;
- Comercio por menor de juguetes;
- Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados;
- Consejo de administración de edificios y condominios;
- Consultas dentales;
- Consultas médicas;
- Consultorías;
- Contratación de actores para cine, tv y teatro;
- Corredores de propiedades;
- Corretaje de productos agrícolas;
- Corte, tallado y acabado de la piedra;
- Corte, tallado y acabado en madera;
- Crianza de aves;
- Diseñadores de interiores;
- Diseñadores de vestuario;
- Distribuidora cinematográfica;
- Distribuidora de alimentos envasados;
- Distribuidoras de gas;
- Edición de folletos, pinturas y otras publicaciones;
- Edición de grabaciones;
- Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas;
- Edición principalmente de libros;
- Educación a distancia (internet, correspondencia y otras);
- Educación extraescolar (escuela de conducción, música, modelaje, etc.);
- Elaboración y fabricación de equipos y estructuras de deportes y todo lo relacionado con actividades al aire libre;
- Elaboración y venta de mermeladas, pasteles y amasijos en general;
- Empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro;
- Empresas de limpieza de edificios residenciales y no residenciales;
- Empresas de publicidad;
- Empresas de servicios de topografía y agrimensura;
- Empresas de servicios geológicos y de prospección;
- Empresas de taquigrafía, reproducción, despacho de correspondencia y otras labores de oficina;
- Empresas de traducción e interpretación;
- Evaluación y calificación del grado de solvencia;
- Fabricación de aparatos de uso doméstico no clasificada previamente;
- Fabricación de accesorios de vestir;
- Fabricación de artículos de cuchillería;
- Fabricación de artículos de deporte;
- Fabricación de brochas, escobas y cepillos;
- Fabricación de calzado;
- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes;
- Fabricación de herramientas de mano y artículos de ferretería;
- Fabricación de hilos y cables aislados;
- Fabricación de instrumentos de música;
- Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines;
- Fabricación de joyas y productos conexos;
- Fabricación de juegos y juguetes;
- Fabricación de lámparas y equipo de iluminación;
- Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares; artículos de talabartería y guarnicionería;
- Fabricación de muebles principalmente madera;
- Fabricación de otros productos textiles no clasificada previamente;
- Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico no clasificada previamente;
- Fabricación de prendas de vestir de cuero natural, artificial, plástico;
- Fabricación de prendas de vestir textiles y similares;
- Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural con fines de ornamentales;
- Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural no clasificada previamente;
- Fabricación de productos de cerámica refractaria;
- Fabricación de relojes;
- Fabricación de ropa de trabajo;
- Fabricación de tapices y alfombras;
- Fabricación de tejidos de punto;
- Fabricación y armado de computadores y hardware en general;
- Fabricación y/o reparación de lentes y artículos oftalmológicos;
- Funcionamiento de viveros;
- Funcionamiento de establecimientos recreacionales;
- Funcionamiento de jardines infantiles;
- Funcionamiento de farmacias;
- Funcionamiento de talleres artesanales;
- Gimnasios;
- Hostal;
- Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública;
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería;
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades;
- Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso las limpiezas en seco;
- Lecherías;
- Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática;
- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores;
- Máquinas expendedoras;
- Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros);
- Oficinas;
- Otras actividades de edición;
- Otras actividades de entretenimiento no clasificada previamente;
- Otras actividades de servicios funerarios y otras actividades conexas;
- Otras actividades de servicios personales no clasificada previamente;
- Otras actividades empresariales no clasificada previamente;
- Otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana;
- Otras actividades relacionadas al deporte no clasificada previamente;
- Otras reparaciones de efectos personales y enseres domésticos no clasificada previamente;
- Otros diseñadores no clasificada previamente;
- Otros servicios de corretaje;
- Otros servicios de diversión y esparcimientos no clasificada previamente;
- Otros servicios de ensayos y análisis técnicos;
- Otros servicios desarrollados por profesionales;
- Otros tipos de corretajes o remates no clasificada previamente (no incluye servicios de martillero);
- Otros tipos de hospedaje temporal como camping, albergues, posadas, refugios y similares;
- Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes no clasificada previamente;
- Peluquerías y salones de belleza;
- Podología;
- Preparación de hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles;
- Procedimientos médicos menores;
- Procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos;
- Producción de películas cinematográficas;
- Producción de eventos masivos;
- Promoción y organización de espectáculos deportivos;
- Reparación de aparatos de distribución y control;
- Reparación de calzados y otros artículos de cuero;
- Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión;
- Reparación de componentes electrónicos;
- Reparación de embarcaciones de recreo y deportes;
- Reparación de embarcaciones menores;
- Reparación de equipo de elevación y manipulación;
- Reparación de equipo de iluminación;
- Reparación de equipo médico y quirúrgico, y de aparatos ortopédicos;
- Reparación de equipos de control de procesos industriales;
- Reparación de instrumentos de óptica y equipo fotográficos;
- Reparación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines;
- Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos;
- Reparación de maquinaria para la industria textil, de la confección, del cuero y del calzado;
- Reparación de máquinas herramientas;
- Reparación de motocicletas;
- Reparación de otros tipos de equipo eléctrico no clasificada previamente;
- Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial;
- Reparación de relojes y joyas;
- Reparación de transmisores de radio y televisión, aparatos para telefonía y telegrafía con hilos;
- Reparación otros tipos de maquinaria y equipos de uso general;
- Reparaciones eléctricas y electrónicas;
- Reproducción de grabaciones;
- Salas de billar, bowling, pool y juegos electrónicos;
- Servicios de adiestramiento, guardería y cuidados de mascotas; excepto actividades veterinarias;
- Servicios de almacenamiento y depósito;
- Servicios de cobranza de cuentas;
- Servicios de contestación de llamadas (call center);
- Servicios de envasado y empaque;
- Servicios de fotocopias;
- Servicios de ingeniería prestados por empresas no clasificada previamente;
- Servicios de ingeniería prestados por profesionales no clasificada previamente;
- Servicios de obras de ingeniería;
- Servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas;
- Servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos;
- Servicios de producción teatral y otros no clasificada previamente;
- Servicios de reclutamiento de personal;
- Servicios de remolque de vehículos (grúas);
- Servicios de revelado, impresión, ampliación de fotografías;
- Servicios funerarios;
- Servicios integrales de seguridad;
- Servicios jurídicos;
- Servicios periodísticos prestados por profesionales;
- Servicios personales de educación;
- Servicios personales de fotografía;
- Servicios personales de traducción, interpretación y labores de oficina;
- Servicios personales de publicidad;
- Servicios personales relacionados con seguridad;
- Servicios profesionales de topografía y agrimensura;
- Servicios profesionales en geología y prospección;
- Servicios públicos en general;
- Servicios sociales sin alojamiento;
- Servicios suministro de personal; empresas de servicios transitorios;
- Servicios de banquetería;
- Servicios de arriendo de equipos de música y amplificación;
- Servicios de arriendo de iluminación;
- Servicio de lavado de vehículos;
- Servicio de lavado de vehículos ambulante;
- Tiendas de producción de pieles curtidas;
- Venta al por menor a cambio de una retribución o por contrata;
- Venta al por menor de aparatos, artículos, equipo de uso doméstico no clasificada previamente;
- Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción;
- Venta al por menor de artículos de tocador y cosméticos;
- Venta al por menor de artículos electrodomésticos y electrónicos para el hogar;
- Venta al por menor de artículos ortopédicos;
- Venta al por menor de calzado;
- Venta al por menor de cristales, lozas, porcelana, menaje (cristalerías);
- Venta al por menor de discos, cassettes, DVD y videos;
- Venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas abonos;
- Venta al por menor de instrumentos musicales (casa de música);
- Venta al por menor de lámparas, apliqués y similares;
- Venta al por menor de lanas, hilos y similares;
- Venta al por menor de maleteras, talabarterías y artículos de cuero;
- Venta al por menor de muebles; incluye colchones;
- Venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados;
- Venta al por menor de pinturas, barnices y lacas;
- Venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios;
- Venta al por menor de ropa interior y prendas de uso personal;
- Venta al por menor en empresas de venta a distancia por correo;
- Venta al por menor en empresas de venta a distancia vía internet; comercio electrónico;
- Venta al por menor en empresas de venta a distancia vía telefónica;
- Venta al por menor en puestos de venta y mercados;
- Venta al por menor no realizada en almacenes de productos propios no clasificada previamente;
- Venta al por menor realizada por independientes en transporte público;
- Venta de motocicletas;
- Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores;
- Venta de piezas y accesorios de motocicletas;
- Ventas al por menor de otros productos en almacenes especializados no clasificada previamente;
- Venta de frutas y verduras ambulante, con y sin publicidad altoparlante;
- Venta de curtiembres;
- Venta de miel;
- Venta de alimentos no envasados;
- Venta de cuadros y artículos de decoración;
- Venta de artículos de oficina;
- Venta de alimentos para mascotas;
- Venta de alimentos para animales en general;
- Venta de insumos médicos;
- Venta de huevos;
- Venta de artículos de aseo;
- Venta de helados.
Artículo 5º.- Una vez otorgada la patente provisoria, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos faltantes para la obtención de la patente definitiva dentro del plazo que, al efecto, le indique la Municipalidad el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado la patente provisoria.
Artículo 6º.- En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra c) del artículo 2º o se rechazaren cualquiera de los permisos señalados en las normas precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades.
Artículo 7º.- Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales, esta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva.
En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y la Municipalidad no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo ministerio de la ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo la Municipalidad extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto.
Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la Municipalidad, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectos de la clausura, la Municipalidad podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo precedente, en caso de que la causa que impidiera subsanar las observaciones fuere la existencia de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble en que haya de realizarse la actividad de que se trate, y la Dirección de Obras Municipales haya negado la solicitud efectuada por el propietario según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad deberá prorrogar la patente provisoria hasta que se cumpla el plazo de caducidad de dicha declaratoria. Al plazo anteriormente indicado deberá adicionarse, si fuere el caso, el plazo que la Dirección de Obras Municipales haya otorgado para subsanar las observaciones que haya efectuado, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 7º.
Artículo 9º.- En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, en aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del Código Sanitario, el contribuyente que solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridad sanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acredite haber hecho la solicitud sanitaria de que se trata. Al que falseare la información a que se refiere este artículo o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Título X del decreto ley Nº3.063 sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las demás que sean aplicables por realizar declaraciones juradas falsas y por incumplimiento de las normas sanitarias.
Artículo 10º.- No podrá otorgarse patente provisoria a aquellas actividades que requieran, para la autorización de su funcionamiento, la realización de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, según lo dispuesto en los artículos 2.4.3 y 4.13.4 de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.".