Modificase el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, a fin de crear una nueva forma para la calificación y clasificación de su personal.
     
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20º, letra B), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:

    1) Sustitúyese en el numeral 1) la conjunción "y" junto a la coma que la precede, por un punto y coma;

    2) Reemplázase en el numeral 2) el punto aparte por una coma, seguida de la conjunción "y", y

    3) Agrégase el siguiente numeral 3):
    "3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.".