Establece el aumento del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con encasillamientos y reencasillamientos cuando corresponda, y sus respectivas postulaciones.
     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
     
    1) Agrégase el siguiente artículo 3º bis:

    "Artículo 3º bis.- La dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.".

    2) Intercálase en el artículo 10 el siguiente número 2, pasando el actual a ser número 3 y los siguientes a asumir la numeración correlativa:

    "2.- Entrega de la información que sea requerida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.502.".

    3) Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 11:

    "La delegación señalada deberá ser informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de la Subsecretaría del Interior.".

    4) Agrégase al final del inciso primero del artículo 13, antes del punto aparte, lo siguiente: "e informando de ellas, semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior".