Artículo quinto.- Los cargos de los 143 profesionales titulares del Escalafón de Profesionales que sean objeto de reencasillamiento en el Escalafón de Profesionales Peritos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, se suprimirán del Escalafón de Profesionales por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha indicada en el artículo primero transitorio. Como consecuencia de esta supresión, desde esa fecha el Escalafón de Profesionales quedará conformado como sigue:
A.- PROFESIONALES
Grado Nombre del empleo Nº de cargos
4 Profesional 2
5 Profesional 4
6 Profesional 10
7 Profesional 16
8 Profesional 15
9 Profesional 10
Los cinco cargos de técnicos que, a la fecha de publicación de esta ley, sean desempeñados, en calidad de titulares, por técnicos del Escalafón de Técnicos que sean reencasillados en el Escalafón de Profesionales Peritos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, se suprimirán del Escalafón de Profesionales por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha indicada en el artículo primero transitorio.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante una resolución del Director General visada por la Dirección de Presupuestos.
A contar de la misma data referida en el artículo primero transitorio, rebájase en 334 la dotación de personas en calidad de contrata y/o jornal, conforme a la autorización consignada para la Policía de Investigaciones de Chile en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.