Establece el aumento del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con encasillamientos y reencasillamientos cuando corresponda, y sus respectivas postulaciones.
     
    Artículo sexto.- El reglamento a que se refiere el artículo 2º, número 3), de esta ley, deberá ser publicado en el Diario Oficial dentro de un año contado desde la fecha indicada en el artículo primero transitorio.