Establece el aumento del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, con encasillamientos y reencasillamientos cuando corresponda, y sus respectivas postulaciones.
Artículo octavo.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se asignen anualmente en el presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.".